A partir del 16 de octubre, las empresas que comercializan azúcar y melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar deberán realizar pagos adelantados de impuestos. Esto debido a que la Sunat dispuso la restitución de estos bienes en el sistema de detracciones del IGV, cuya tasa ascenderá a 10%.
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Los bienes quedaron excluidos de la lista del mencionado sistema en enero del 2015 durante el gobierno de Humala. Sin embargo, la Sunat explicó que a partir de ese momento se ha observado que los contribuyentes que trabajan con estos productos incumplen con el pago del IGV, por lo que la institución estimó conveniente incorporar nuevamente estos bienes al esquema de detracciones.
“Esta medida no es oportuna y lo único que hace es desalentar el desarrollo de estos sectores. ¿Por qué? Porque ya tienen problemas para cobrar a tiempo y ahora tendrán menos recursos para favorecer al Estado con pagos adelantados de impuestos”, señaló a El Comercio Klever Espinoza, tributarista del Estudio Benites, Forno y Ugaz.
En la misma línea, César Peñaranda, director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que regímenes especiales como el sistema de detracciones afectan el capital de trabajo y la liquidez de las empresas, así como a la actividad económica.
“Las empresas no nacen para generar impuestos. Las empresas nacen para generar actividad productiva y empleo”, anotó.
El economista sostuvo que si el Gobierno busca revertir la caída de los ingresos fiscales, el camino no debe ser un mayor número de bienes y servicios en el sistema de detracciones. En su opinión, la Sunat podría analizar y aplicar cambios en las exoneraciones tributarias y en el nuevo régimen tributario para las mypes.
“Hay una alta evasión tanto del IGV como del Impuesto a la Renta. Allí también se podría buscar mecanismos para una reducción con el fin de mejorar los niveles de recaudación”, refirió Peñaranda.
El sistema detracciones surgió en el 2004 para asegurar el pago del IGV. El mecanismo obliga a los contribuyentes que comercializan productos incorporados en dicho régimen a restar (detraer) la tasa del precio de venta del bien y realizar el depósito en una cuenta especial del Banco de la Nación.
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