Un mes después de la independencia de la Intendencia de Trujillo —la más grande del Perú de inicios del siglo XIX—, la república en ciernes necesitaba ya una estructura administrativa y jurídica, un reglamento que ordenara ese clima de euforia y temor que se vivía entonces, cuando diversas ciudades y pueblos, en la costa y en la sierra, comenzaban a declararse libres de la corona española. Es así que el 12 de febrero de 1821, José de San Martín firmó, en su cuartel general de Huaura, el que sería el primer documento oficial del Perú republicano: el Reglamento Provisional de Huaura, que, en sus veinte artículos, establecía las bases políticas de ese Perú que comenzaba a ser independiente.
En cuanto a la división territorial, el documento reemplaza las intendencias virreinales por departamentos y, además, determina las bases jurídicas que regirían el territorio protegido por el ejército libertador. De esta manera, se crean los cargos de presidentes para cada departamento, de gobernador para cada partido y de teniente gobernador para cada pueblo.
En el primer artículo, se establecía que “los partidos del Cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas formarán el departamento de Trujillo, con las doctrinas de su dependencia; los de Tarma, Jauja, Huancayo y Pasco formarán el departamento de Tarma; los de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Humalíes y Huánuco formarán el departamento de Huaylas; los de Santa, Chancay y Canta, el denominado departamento de la Costa”. Estos cuatro departamentos tendrían sus sedes administrivas en Trujillo, Tarma, Huaraz y Huaura.
Bases jurídicas
“Se trata del primer documento jurídico de naturaleza reglamentaria o administrativa que organiza el Estado en ciernes”, comenta el profesor en Derecho y Ciencia Política Raúl Chanamé Orbe, autor de La república inconclusa, un libro que va por su quinta edición y analiza las bases legales del Perú republicano. “Con esto —agrega—, se busca que los territorios independientes empiecen a funcionar, y se puedan recaudar fondos para la expedición libertadora. Por eso se establece que la sede administrativa y judicial sea Trujillo, que era el territorio más grande, más rico y autosuficiente de ese momento. Ahí se crea una Cámara de Apelación, que sería una especie de Corte Suprema”. Otro punto importante es que se ordena un “juicio de residencia” a todos los funcionarios; es decir, debían rendir cuentas al término de sus funciones.
El reglamento de Huaura estaba vigente cuando San Martín proclamó la independencia en Lima (sería reemplazado en octubre de 1821 por el llamado Estatuto Provisional). En realidad, se trata de un documento de inspiración francesa. “Hasta 1823, 1824, la estructura estatal va a tener una contextura francesa, pues primero serán los gobernadores, pero luego se creará la figura del prefecto elegido por una junta departamental. Se trataba de un cargo democrático interesante que terminó convirtiéndose en un simple brazo del Ejecutivo”, reflexiona Chanamé Orbe. Como explica el jurista, la figura de las juntas y el prefecto se refrendó en la Constitución de 1828, pero no entró en efecto, pues Agustín Gamarra —el caudillo militar— impidió su cumplimiento. Usó como pretexto la crisis política, pero esa ya es otra historia.
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