Un paso más dio el Tribunal Constitucional en el proceso que sigue la demanda competencial sobre la disolución del Congreso. Ayer el colegiado notificó al procurador del Ministerio de Justicia especializado en materia constitucional, Luis Huerta, y a Pedro Olaechea, quien preside la Comisión Permanente, sobre la admisión a trámite de la misma.
Huerta tiene ahora 30 días hábiles para responder a la demanda interpuesta por Olaechea, que fue declarada admisible por el TC el pasado 29 de octubre. En el documento se precisa que el recurso “no suspende” el actual cronograma electoral, y que la sentencia que se dé sobre la controversia tendrá “efectos a futuro”.
1. La demanda no suspende el cronograma electoral
El TC precisa en su resolución que la admisión a trámite de la demanda competencial no significa que los efectos de lo resuelto en la sentencia que se emitirá “incidan en el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones”, para las elecciones al Congreso del 26 de enero del 2020.
El colegiado recuerda que cuando una controversia constitucional ha estado relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento de un cronograma electoral, se ha dispuesto que “la interposición de una demanda no suspende dicho cronograma”. Esto en aras de la seguridad jurídica del proceso, “necesaria para la estabilidad y equilibrio del sistema constitucional”.
2. La sentencia que emita el TC tendrá efectos a futuro
La resolución de admisión a trámite concluye que las consideraciones desarrolladas por el Tribunal Constitucional al dirimir la presente controversia “tendrán efectos a futuro”. Esto, precisamente para no alterar el desarrollo de los próximos comicios.
3. Sobre competencias de la Permanente y de Pedro Olaechea
Sobre la facultad de Pedro Olaechea para presentar la demanda competencial, el TC señala que parte de la controversia consiste en determinar si quien preside la Permanente tenía facultades para interponer la demanda.
Al respecto menciona que, según la Constitución, “durante el interregno parlamentario” (disolución del Congreso), la Permanente sigue ejerciendo sus funciones, lo que no significa que esta tenga las facultades del pleno del Congreso, sino que se limita a lo dispuesto en el artículo 135 de la Carta Magna (tramitar los decretos de urgencia del Ejecutivo).
4. Se admite demanda ante la existencia de “duda razonable”
El TC justifica la admisión a trámite bajo el argumento de que si bien una demanda de conflicto competencial, sin acuerdo del pleno del Congreso, no está contemplada en la Constitución o el Código Procesal Constitucional, “es un imposible jurídico” exigir al Parlamento un acuerdo cuando no se encuentra en funciones.
El TC considera que toda vez que esta situación genera “una duda razonable”, respecto a la admisión a trámite de la demanda, corresponde aplicar el principio “pro actione”, incorporado en el Código Procesal Constitucional, por lo que “debe continuarse con el trámite del proceso”, adecuando las formalidades.
5. El TC señala que la medida cautelar no cumplía requisitos
El tribunal rechazó por mayoría la medida cautelar que planteó Olaechea para dejar sin efecto la disolución del Congreso por considerar que no cumplía los requisitos, entre ellos el de la “verosimilitud o apariencia del derecho invocado”, que exige demostrar que existe un derecho que debe tutelarse. El TC también rebate el argumento de Olaechea respecto a que en el interregno parlamentario no se iba a poder vacar al presidente o censurar a los ministros. Se anota que ese argumento no justificaba una medida cautelar, pues genera “un alto riesgo de irreversibilidad” en el supuesto de que se conceda.
6. El TC afirma que Olaechea invocó una materia distinta
El tribunal considera que la cautelar también es improcedente porque Olaechea invoca el acuerdo del pleno del 25 de julio del 2019, que autorizaba al expresidente del Congreso Daniel Salaverry a interponer una acción competencial por la cuestión de confianza, cuando esta trataba una “materia distinta” [la reforma política].
Opiniones de constitucionalistas
César Landa, expresidente del TC
Calendario no se altera por seguridad jurídica
El TC rechaza la posibilidad de que se suspenda la disolución del Congreso al declarar improcedente la cautelar y al admitir a trámite la demanda. Ha dicho que por seguridad jurídica no se altera el calendario electoral, aun en el supuesto negado de que [se resuelva que] habría una eventual infracción de la Constitución. El TC no ve en este tipo de sentencias la comisión de infracción porque este es un juicio político y el tribunal no es dueño de la Constitución, ayuda a pacificar el conflicto, pero con un límite, que no es convertirse en poder constituyente.
Óscar Urviola, expresidente del TC
TC anticipa que sentencia no afectará las elecciones
El TC ha hecho un adelanto de que en la sentencia de fondo no afectará ni el decreto supremo [de disolución] y menos la convocatoria de elecciones y, por lo tanto, la admisión a trámite no conlleva que lo que se resuelva en la sentencia pueda alterar, o incida sobre el cronograma electoral. Si el TC interpreta que la disolución del Congreso no está dentro de los parámetros establecidos en el artículo 134 de la Constitución, el presidente de la República estaría incurso en una causal de vacancia [tema que sería visto por el próximo Congreso].