El pleno del Congreso aprobó el jueves la eliminación de la inmunidad parlamentaria. Esto se dio tras ratificarse, en segunda votación, la reforma de esta prerrogativa que tenían los congresistas y los parlamentarios andinos bajo el amparo del artículo 93 de la Constitución. La inmunidad otorgaba los siguientes privilegios: inmunidad de proceso y de arresto.
Con la aprobación de esta reforma constitucional, cuya primera votación se dio el pasado 10 de diciembre, se suprimen estas prerrogativas. Ahora, la Corte Suprema de Justicia será la competente para procesar a los congresistas imputados por la comisión de delitos comunes durante el ejercicio de su mandato.
En caso de delitos cometidos antes de asumir sus funciones, estos recaerán en el “juez penal ordinario”. Finalmente, los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del Pueblo “gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas”.
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El texto de la Carta Magna indicaba, antes de este cambio, que los congresistas “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente”, esto desde que eran elegidos hasta un mes después de dejar el cargo, “excepto por delito flagrante”. En ese caso, eran puestos a disposición del Congreso o la Comisión Permanente para que se autorice o no la privación de su libertad y enjuiciamiento.
Así fue la votación en el pleno del Congreso
La votación por bancada | A favor | En contra | Abstención |
---|---|---|---|
Frente Amplio | 6 | 0 | 0 |
Somos Perú | 5 | 0 | 0 |
UPP | 7 | 1 | 0 |
APP | 19 | 0 | 0 |
Fuerza Popular | 2 | 10 | 0 |
Podemos Perú | 9 | 0 | 1 |
Partido Morado | 8 | 0 | 0 |
Frepap | 12 | 2 | 0 |
Descentralización Democrática | 5 | 0 | 0 |
Nueva Constitución | 5 | 0 | 0 |
No agrupados | 4 | 1 | 0 |
Total | 103 | 14 | 1 |
¿Cuál será el impacto de estos cambios?
La inmunidad de proceso impedía, por ejemplo, que los congresistas puedan ser procesados por delitos comunes que no se vinculaban con su función parlamentaria y delitos previos comunes. Mientras que la inmunidad de arresto bloqueaba cualquier tipo de privación de libertad al congresista.
El penalista Rafael Chanjan, investigador del IDEHPUCP, considera que esta es una modificación positiva porque la inmunidad parlamentaria dejará de existir para dar paso a lo que él denomina como “aforamiento especial de proceso”.
Pero, desde su punto de vista, el debate recaerá en “¿cuándo se imputa el delito?” en el caso de congresistas en el ejercicio de su mandato. ¿Esto ocurriría cuando se abre una investigación o cuando es formalizada? “Si es que existe una investigación preliminar esta va a continuar a instancias del fiscal provincial. Pero cuando decida formalizar la investigación preparatoria no lo podrá hacer, sino que deberá remitirlo a la instancia de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie y, si lo considera, haga la formalización de la investigación”, siempre y cuando ese proceso se refiera a hechos imputados durante el cargo congresal.
Para Chanjan, la imputación se da desde que se abre una investigación preliminar. Además, si es un hecho anterior a la función congresal, la persona ya no tendrá ninguna prerrogativa. “Este aforamiento especial no es obstáculo para las diligencias de investigaciones preliminares”, incidió.
La abogada penalista Liliana Calderón explicó que cuando se formaliza la investigación preparatoria “entra a tallar el juez. Pero si el candidato [al Congreso] tenía una investigación en curso, habiéndose formalizado la investigación preparatoria, no tendría inmunidad [de entrar al Parlamento]”. Para ella, se considera que existe un proceso cuando se formaliza la investigación preparatoria.
¿Es una reforma efectiva? El penalista Carlos Caro dijo que sí en cuanto se habla de delitos comunes. Pero cuestionó que la reforma no aborde los delitos de función. “Se elimina inmunidad parlamentaria respecto de delitos comunes que serán juzgados por el Poder Judicial. Pero los delitos de función...se mantiene el antejuicio, que puede seguir siendo un mecanismo de impunidad”, opinó.
Chanjan añadió que con esta variación, en caso se imponga una sentencia a un congresista en funciones, la consecuencia derivada será su inhabilitación, que impediría que continúe en el cargo. Caro coincidió al señalar que al eliminarse la inmunidad parlamentaria por delitos comunes, de haber una sentencia que ordena la inhabilitación del congresista, la decisión ya no pasa por el Congreso -como viene ocurriendo con la dilación en el caso Humberto Acuña-, sino que la ejecutará directamente el Poder Judicial.
Liliana Calderón agregó que de ahora en adelante los eventuales congresistas podrían ser procesados y arrestados -en caso ser hallados culpables de un delito- sin que exista una autorización del Congreso. “Ya no se necesita que el Congreso autorice. Se continúa con el procesamiento. En el camino puede haber una sentencia. Para la inhabilitación tienen que llegar el momento en que el juez emita una sentencia”, explicó.
Caro indicó que la “tendencia internacional” es eliminar también el antejuicio político por delitos de función. “El otro defecto es que si bien se elimina la inmunidad parlamentaria por delitos comunes, el hecho que se establezca que es la Corte Suprema quien debe juzgar a los parlamentarios es inadecuado, porque ya serían un ciudadano más”, consideró.
Casos específicos
Políticos que actualmente están en carrera al Congreso y Parlamento Andino tendrán impacto de esta reforma en los procesos que enfrentan con la justicia. Uno de ellos es el expresidente Martín Vizcarra, candidato al Parlamento por Lima con el partido político Somos Perú.
A mediados de octubre del 2020, el fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato, abrió una investigación preliminar contra Vizcarra, y otros, por el presunto delito de corrupción de funcionarios en el caso Obrainsa.
Esto se dio luego de las declaraciones de un aspirante a colaborador eficaz, quien sostuvo que Obrainsa habría realizado un pago ilícito de S/1′000.000 a Vizcarra por la buena pro de la obra Lomas de Ilo, cuando era gobernador regional de Moquegua.
Es también investigado preliminarmente por presuntos sobornos para la buena pro del Hospital Regional de Moquegua, cuando fue gobernador regional. En total, por las dos obras mencionadas, se trataría de pagos ilícitos por la suma de S/2′300.000 que habrían hecho Obrainsa-Astaldi e ICCGSA-Incot, respectivamente, por las buena pro para Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua.
Además, en noviembre del 2020, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso iniciar los actos de investigación contra el expresidente por los contratos presuntamente irregulares de Richard Cisneros -conocido como Richard Swing- en el Ministerio de Cultura entre el 2018 y 2020. Estas indagaciones recién iban a iniciar en julio de este año debido a su investidura como mandatario, pero el escenario cambió tras la vacancia.
Rafael Chanjan señaló que en el escenario anterior, de ingresar al Congreso, este fuero iba a ser quien tenga la última palabra en el caso de Vizcarra. Ahora, eso cambió. “Es una instancia jurisdiccional la que definirá la suerte de sus procesos [Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua]”, comentó, pues no son delitos de función durante el cargo de presidente de la República, sino delitos comunes cuando era gobernador regional. Es decir, continuarán en la instancia ordinaria, dijo Chanjan.
“Una interpretación en beneficio de Martín Vizcarra podría que ser que la imputación del fiscal recién se hace cuando formaliza la investigación, no en las diligencias preliminares. Si esa fuera la interpretación, respecto a los casos de Moquegua tendría competencia la Corte Suprema. Discrepo de esa interpretación, pero ¿quién dirime? Dependerá de cada fiscal”, acotó Chanjan.
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Calderón coincidió en que a partir de la reforma Vizcarra correrá la suerte de cualquier otro candidato que tenga una investigación en curso y llegue al Congreso: “ya no se necesita la autorización del proceso. La investigación continuará”, añadió.
Sin embargo, Chanjan indicó que diferente será la situación que pueda continuar para Vizcarra en la indagación por el caso ‘Richard Swing’. ”En el caso ‘Swing’ se refiere a un presunto delito en ejercicio de la función presidencial. Sobre ese hecho sí tiene una prerrogativa del antejuicio político. Va a tener que seguir la suerte del antejuicio y pasar necesariamente por el Congreso. El antejuicio no se ha modificado”, comentó.
Una opinión diferente brindó Calderón. Para ella, la condición de Vizcarra cambiaría de entrar al Congreso y tendría las mismas prerrogativas de cualquier congresista. “En este caso no mantendría el antejuicio. Su condición cambiaría porque sería congresista”, dijo.
Este caso, entonces, pasará necesariamente por el Congreso de llegar Vizcarra a ese poder del Estado porque es la fiscal de la Nación quien investiga, hace las diligencias preliminares y luego formaliza la denuncia, que remite al Congreso.
Por otro lado, José Luna Gálvez, aspirante al Congreso por Lima con el partido que fundó, Podemos Perú, es investigado por presuntamente ser el “hombre clave, líder y encargado de la financiación de la actividad ilícita” de Los Gángsteres de la Política.
Es indagado por presuntamente haber captado a miembros del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que intervengan en la elección del exjefe de la ONPE Adolfo Castillo Meza (febrero 2017-enero 2020). Esto con la finalidad de lograr la inscripción de su agrupación política, que actualmente tiene una bancada en el Congreso.
Luna Gálvez había sido detenido preliminarmente el sábado 7 de noviembre. Pero el 31 de diciembre del 2020 recibió medidas restrictivas por parte del juez de investigación preparatoria nacional anticorrupción, Jorge Chávez Tamariz. El Poder Judicial ordenó 36 meses de arresto domiciliario para él .
El 16 de enero de este año, se confirmó en segunda instancia los 36 meses de detención domiciliaria. La Sala Penal Anticorrupción de la Corte Especializada rechazó la apelación que presentó su abogado, Mateo Castañeda, para revocar esta medida.
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A mediados de diciembre del 2020, la fiscal Sandra Castro, del equipo fiscal Cuellos Blancos del Puerto, había formalizado la investigación preparatoria contra Luna Gálvez y otras doce personas por los presuntos delitos de organización criminal, corrupción de funcionarios y contra la fe pública.
El abogado Chanjan dijo que, al ya haberse formalizado la investigación, debido a que el presunto delito ocurrió antes de eventualmente ser congresista, entonces no tiene inmunidad parlamentaria. Por tanto, no le alcanzara ninguna prerrogativa porque sería un delito común presuntamente cometido antes del cargo. “Seguiría en instancias ordinarias. Son hechos anteriores al cargo congresal y además la imputación es anterior también”, comentó.
Finalmente, si una vez en el Parlamento se le dicta alguna otra medida restrictiva, como prisión preventiva, tendría que ser suspendido porque “no podría ejercer la función congresal”, dijo Chanjan. Además, si el proceso avanza y en este lapso se le impone una condena, “ahí eventualmente tampoco podrá continuar como congresista”.
El Ministerio Público indica que la presunta organización criminal Los Gángsters de la Política operaba desde abril del 2016 y tenía como espacio el “ejercicio del poder político”. Entre los presuntos integrantes de esta organización está también el actual congresista José Luna Morales, quien según la fiscalía sería el encargado de ser la “representación del líder en la compra de voluntades de los magistrados del CNM”. Luna Morales es también candidato al Parlamento Andino por Podemos Perú.
Debido a que el hijo de Luna Gálvez es congresista en funciones, las investigaciones a él recién iniciarán recién en agosto de este año, esto debido a su inmunidad parlamentaria. El caso está suspendido hasta ese momento. De ingresar al Parlamento Andino, perderá esta prerrogativa tras la reforma constitucional hecha en el Congreso.
Los excongresistas que estuvieron bajo el paraguas de la inmunidad
Durante el Congreso anterior, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria estuvo encargada de evaluar casos como el de Benicio Ríos y Edwin Donayre, condenados por los delitos de colusión agravada y peculado, respectivamente. Ambos excongresistas tenían inmunidad de arresto, por lo que el grupo de trabajo era el encargado de autorizar el levantamiento para hacer efectiva la sentencia. Además, estuvieron prófugos de la justicia.
El caso de Donayre fue uno de los que mayor dilación tuvo. La condena de cinco años de prisión fue dictada en agosto del 2018 y la Corte Suprema solicitó el levantamiento en setiembre del 2018, pedido que reitero en octubre del mismo año. Sin embargo, recién en mayo del 2019 el pleno del Congreso levantó la inmunidad de Donayre, quien estuvo no habido hasta octubre de ese año.
Por otro lado, en junio del 2018, la comisión declaró por improcedente el levantamiento de inmunidad al excongresista Richard Acuña, pedido que fue formulado por la Corte Suprema de Justicia. El pedido era para poder procesar a Acuña por los presuntos delitos contra la administración de justicia -en la modalidad de fraude procesal-, y contra la fe pública -en la modalidad de uso de documento público falso y uso de documentos privados falsos-. El voto de la comisión fue unánime.
En diciembre del 2018, el pedido del levantamiento de inmunidad del excongresista Wilbert Rozas también fue rechazado. En aquella sesión, el excongresista César Vásquez dijo que “el proceso de investigación se dio antes, así que no necesitaba el levantamiento de la inmunidad. La investigación seguirá su curso sin necesidad de que se levante la inmunidad porque esta no le protege el proceso se ha iniciado antes de que sea congresista”. Se había requerido el levantamiento de su inmunidad para que pueda ser procesado por el presunto delito peculado cuando fue alcalde de Anta (Cusco).
Una exparlamentaria que estuvo bajo el paraguas de la inmunidad parlamentaria fue Betty Ananculí, denunciada por la fiscalía por haber presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presuntas actas de estudios del instituto Alas Peruanas de Ica falsificadas. El requerimiento fue rechazado. Se requería también levantar su inmunidad de proceso.
César Vásquez había recalcado que el argumento de los legisladores para archivar el pedido del Poder Judicial fue que “la falsificación [del documento] no lo ha hecho la congresista, sino el instituto, y que quien debería ser responsable, a nivel judicial, es el instituto que hizo esta falsificación y no la alumna”.