El 2 de agosto, Reynaldo Hilbck, exgobernador y candidato al gobierno regional de Piura por el partido Unidad Regional, participó del programa Voto Responsable de TV Perú. Ante la pregunta ¿qué estrategia implementará para combatir la inseguridad ciudadana?, él señaló:
‘’Pensamos que un punto clave y que dio muy buen resultado fue cuando el Ejército, junto con la Policía, hacían el control en la época del COVID-19. Bajó los ratios de inseguridad bastante. Creo que eso podemos volver a intentarlo y poner realmente más seguridad en las calles’'. Reynaldo Hilbck.
Sin embargo, es impreciso que las Fuerzas Armadas puedan reforzar la seguridad en las calles, ya que este trabajo es competencia única de la Policía Nacional y el Ministerio Público. Según el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú:
‘’La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras’'.
Además, el exmandatario hace referencia a una medida tomada durante el Estado de Emergencia decretado debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que las FF. AA. brindaron apoyo a la PNP con el fin de evitar que las personas salgan de sus casas, mas no para combatir la inseguridad ciudadana.
Antecedentes
En 2010 se publicó el Decreto Legislativo Nº1095, que señala que los militares pueden, excepcional y temporalmente, apoyar a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas, servicios públicos esenciales y “otros casos constitucionalmente justificados”, si la capacidad de la PNP es sobrepasada.
Este decreto establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Sin embargo, fue considerado inconstitucional por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos debido a que, entre otros motivos, permite que los militares hagan uso de la fuerza contra los civiles.
En 2011, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia en el Expediente Nº022-2011-PI-TC, precisó que las FF. AA. solo pueden apoyar a la PNP en el mantenimiento del orden interno ⎻además del supuesto de un estado de emergencia⎻ en las siguientes situaciones: narcotráfico, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas ⎻públicas o privadas⎻ que resulten necesarias para el funcionamiento del país y la prestación de los servicios públicos esenciales.
El papel de las Fuerzas Armadas durante la emergencia sanitaria
El 15 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectaban la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Junto a él, se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, con el fin de ‘’facilitar la operatividad de las disposiciones establecidas en la referida norma y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el empleo y uso de la fuerza de las FF. AA.’’ cuando, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno y ‘’realicen acciones en apoyo a la PNP’'.
El reglamento está sujeto a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Los escenarios en los que se justifica el uso de la fuerza por parte de las FF. AA. son: apoyando a la Policía Nacional (PNP) en zonas declaradas en estado de emergencia, apoyando a la PNP a través de acciones militares en zonas no declaradas en estado de emergencia en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, y protección de servicios públicos esenciales e instalaciones estratégicas, entre otros.
Jorge Chávez Cresta, exministro de Defensa del Perú señaló que durante el contexto de la emergencia sanitaria que ‘’las fuerzas armadas apoyaron a la policía para que las personas no salgan a la calle, pero las únicas entidades que pueden detener a alguien que está cometiendo un delito es la Policía y el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas no tienen prerrogativas para intervenir’'.
Índices de seguridad ciudadana
Según los Informes de Seguridad Ciudadana del INEI, hubo una notable disminución de denuncias por comisión de delitos en Piura comparando las estadísticas del Informe del 2019 (22 928 denuncias) y del 2020 (18 465 denuncias). A nivel mundial, el índice de delitos cometidos disminuyó debido a las restricciones por la pandemia, así lo señala un estudio liderado por la Universidad de Cambridge. Sin embargo, es impreciso que esto sea resultado de la presencia de las FF.AA., ya que no existe ningún estudio que confirme que las denuncias bajaron debido al apoyo de los militares.
Asimismo, como afirmó Chávez Cresta, las FF. AA. no están autorizadas para accionar frente a la comisión de un delito. De hecho, durante la cuarentena, entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020, las fiscalías militares policiales abrieron más de 400 investigaciones sobre delitos en los que se han visto involucrados integrantes de las Fuerzas Armadas y la PNP de distintos grados. Entre ellos, 93 casos comprenden a integrantes del Ejército, 12 a miembros de la Marina de Guerra y 7 a la Fuerza Aérea del Perú.
Por otro lado, para Eduardo Pérez Rocha, exministro del Interior y exdirector de la PNP, ‘’en tiempos de pandemia había el aspecto de inmovilización domiciliaria y esto ha conllevado de que cualquier persona que estaba afuera en ese horario (durante el toque de queda) era intervenida’'.
El apoyo de las Fuerzas Armadas en operativos policiales
El 2 de noviembre se emitió la Resolución Suprema Nº2021-IN que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas como apoyo para la ejecución de operaciones en las Regiones Policiales de Lima y Callao, y así asegurar el control y el mantenimiento del orden interno durante 30 días.
La resolución señala que la necesidad de apoyo se debe al “incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, entre otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la PNP”.
La resolución referida ha tenido críticas y cuestionamientos a su constitucionalidad. El exministro Pérez Rocha afirma que ‘’no se puede utilizar personal militar y policial si no hay un plan de operaciones que tiene que ser conjunto’'. El cual, hasta la fecha, no se ha realizado. Sin embargo, otras regiones han considerado realizar la misma solicitud. El 2 de junio, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Piura aprobó el pedido para solicitar al PCM declarar en emergencia la seguridad ciudadana de la región.
Por su parte, el alcalde de Piura, Juan José Diaz Dios, indicó lo siguiente durante la tercera sesión ordinaria del CORESEC: ‘’El Estado de Emergencia puede perfectamente justificarse no solo en las estadísticas de criminalidad, sino en una realidad objetiva (...) que es la inoperatividad del parque automotor de nuestra policía, que según cifras que he podido ver (...) a veces es el 40%, otras el 50% y otras el 60% de vehículos estarían en muy mal estado, es decir, inoperativos. Creo que ya solamente ese hecho sumado a que deberíamos tener el doble de efectivos policiales de acuerdo a la población importante que tiene nuestra región, hace que podamos hacer un llamado de atención al Gobierno Central’'. Sin embargo, según la reglamentación revisada anteriormente, estos hechos no justifican la declaración del estado de emergencia.
El equipo de PerúCheck se intentó contactar con el candidato Reynaldo Hilbck sin éxito. Al respecto, en el plan de gobierno del candidato no se contempla dicha propuesta.
Conclusión
Es impreciso que la seguridad ciudadana se pueda reforzar con las Fuerzas Armadas como se hizo durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Las FF. AA. solo pueden salir a las calles en el caso de la declaración de estado de emergencia por el Gobierno Central y, aun así, las FF. AA. no tienen la autorización para actuar frente a ningún delito, son solo un apoyo para la PNP.
- Esta nota fue elaborada por la alianza PerúCheck. Para ver la versión original puedes hacer clic aquí.
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