Una semana antes de que Jonathan Sarmiento Llanto, o John Kelvin en el ámbito musical, agrediera física y sexualmente a su esposa, Dalia Durán, ella lo había denunciado por violencia familiar. El 26 de junio, la mujer de 35 años acudió a la comisaría de San Miguel para interponer cargos por agresión psicológica y sexual. Solicitaba medidas de protección para salvaguardar su vida. Y las recibió, aunque eso no impidió que el 5 de julio, cuando ya el 21 Juzgado de Familia había emitido una orden de impedimento de acercamiento, John llegara a casa de su esposa en la madrugada y la atacara a golpes.
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Por esta agresión, el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima ha pedido nueve meses de prisión preventiva en contra del cantante, quien se defiende asegurando que Dalia se “autolesionó en la cara”. Esta tarde, el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúa la solicitud por los delitos de violación sexual y violencia física y psicológica.
Lo cierto es que no sería la primera vez que una medida de protección no impide más agresiones. En agosto del año 2019, por ejemplo, este Diario reportó que nueve víctimas de feminicidio de ese año contaban con estas disposiciones a su favor.
Cómo, cuándo y dónde
Elizabeth Vásquez Sotelo, Abogada del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer (MIMP) explica que las medidas de protección son aquellas disposiciones que ordena un juez de familia para salvaguardar la vida y la integridad de una víctima de violencia de familiar. No todas son iguales, depende del juez decidir cuál es la más idónea según el nivel de riesgo en cada caso.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DICTADAS POR UN JUEZ DE FAMILIA | |
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1 | Retiro del agresor del domicilio |
2 | Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine |
3 | Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación |
4 | Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección |
5 | Inventario sobre sus bienes |
6 | Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares |
“Si es un agresor tiene varias denuncias, por ejemplo, se tiene que ordenar alejamiento, si tiene armas, prohibir la tenencia y uso de estas. La policía también tiene la potestad de brindar patrullaje. De tener mucha carga, puede coordinar con el serenazgo de la zona o con las rondas campesinas. Hay maneras de articular”, dijo a El Comercio.
De acuerdo con la Ley 30364, el proceso para obtener medidas de protección se inicia con una denuncia por violencia familiar, que puede presentarse por la víctima, un testigo o la Defensoría del Pueblo ante la comisaría del sector, una fiscalía de familia (o equivalente) o un juzgado de familia (o equivalente). No se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad.
“Si la denuncia está en el juzgado, ellos toman la declaración, hacen la valoración de riesgo, automáticamente dan las medidas de prevención y mandan una copia de todo a la fiscalía para que se inicie la investigación. Y viceversa. Al final tiene que haber dos cuadernos: uno cautelar que da las medidas de prevención y otro de la investigación para sancionar el delito”, explica.
La norma define hasta 72 horas el plazo para que se ordenen las medidas pertinentes. Sin embargo, con el Decreto Legislativo 1470, publicado en abril, en medio de la pandemia de COVID-19, se redujo dicho plazo a un máximo de 24 horas para agilizar la protección de las agraviadas en contexto de vulnerabilidad por la crisis sanitaria. También se prescindió de la audiencia y documentos como la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otros “que por la inmediatez no se posible de obtener”. En enero pasado, la Corte Superior de Lima Norte informó que solo ese mes se brindaron 1.640 medidas de protección, de las cuales 925 se emitieron en menos de cuatro horas.
En cuanto al papel de la policía, la “Guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N°30364” establece que cualquier agente, independiente de su especialidad, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. En el caso de las víctimas no es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. Si el hecho, corresponde a otra jurisdicción policial, la denuncia será recibida, registrada y derivada, “previa comunicación al Juez de Familia del lugar o los que cumplan sus funciones y al Fiscal Penal de constituir delito”. Dicha guía es específica al determinar que está prohibido referir a la denunciante a otra dependencia.
Es la Policía Nacional, además, la entidad responsable de la ejecución de las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima que previamente han sido dictadas por el juez de familia.
“La policía tiene que acercarse al domicilio de la víctima y entregarle la copia de las medidas de protección. Lo mismo con el denunciado”, explica la abogada del MIMP. Su labor también incluye labores de seguimiento, rondas inopinadas, visitas a la víctima a fin de verificar su situación y prestar auxilio de inmediato en caso de necesitarlo.
¿Qué pasa si el agresor no cumple?
Vásquez Sotelo explica que infringir las medidas de protección dictadas por un juez corresponden un delito que se sanciona con entre 5 y 8 años de prisión, aparte de la sentencia que derive por el acto de violencia en investigación.
El artículo 24 de la Ley 30364 dice lo siguiente: “el que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”.
“Si tiene una orden de alejamiento y es encontrado en la vivienda está incumpliendo de manera automática la orden de un juez. Es automáticamente un delito y puede ser detenido en flagrancia”, explicó Vásquez.
Lo cierto es que, en algunos casos, las víctimas no denuncian el incumplimiento de las medidas de prevención por desconocimiento, coacción o miedo. Por ello, la abogada del MIMP recuerda que es necesario que el Ministerio de Salud, a través de los centros de salud comunitaria, brinden acompañamiento psicológico a la agraviada. En este punto también es clave el rol de los familiares y amigos para detectar si el agresor intenta acercarse a la víctima.
Vásquez aconseja que, a la par con las medidas de protección, se soliciten medidas cautelares relacionadas con pensión de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. El Ministerio de Justicia cuenta con los Centros de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA brindan el servicio gratuito sobre estos temas.
“Con esto ya no hay excusas para que el agresor diga ´te quiero ver porque que quiero ver a mis hijos, así que voy a la hora que quiera’. Es importante asegurar estas medidas cautelares”, agrega la letrada.
De todas formas, si es inevitable tener algún contacto con el denunciado, la especialista recomienda no hacerlo sola y acudir a lugares concurridos. “Ir acompañada de un familiar, cambiar de ruta, variar las rutinas, las horas de salida son acciones que puede ayudar a despistar al agresor. Importa mucho el autocuidado y el respaldo de la familia”, finalizó.
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