El concejo de la Municipalidad de Lima aprobó este jueves la modificación de la Ordenanza N° 1599-MML, vigente desde el 2012, la cual establece nuevas sanciones contra las empresas de transporte público cuyas unidades ocasionen accidentes de tránsito y pongan en riesgo a sus pasajeros.
.@MuniLima plantea suspender a empresas de transporte que causen accidentes http://t.co/ZNN9dEdtp6 pic.twitter.com/2YxcUQKpw2— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) marzo 22, 2015
Sin embargo, el Concejo no tomó en cuenta que en junio del año pasado ya se había aprobado la ordenanza N°1796 que también modificaba a la 1599 y que también multaba hasta con S/.30 mil la reincidencia en accidentes y que, además, consideraba la cancelación definitiva de la habilitación para prestar servicio.
La ordenanza aprobada en sesión de concejo el jueves 26 de marzo establece modificaciones nuevas que reemplazan las que dispuso, el año pasado, la ordenanza 1796.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
- ACCIDENTES DE TRÁNSITO: La nueva ordenanza establece que el vehículo que ocasione un accidente de tránsito será internado en el depósito, se le retendrá la licencia de conducir al conductor y se sancionará a la empresa con la suspensión de operación por 60 días y una multa equivalente a 4 UIT (más de S/. 15.000). En caso de reincidencia, la multa se elevará a 8 UIT (S/. 30.800) y la suspensión de la licencia por 120 días.
La nueva norma se flexibiliza en este aspecto, pues antes se sancionaba también con 8 UIT pero se incluía la “cancelación de la habilitación para prestar el servicio”, es decir, el vehículo ya no podía volver a las calles. Si bien con la nueva norma la suspensión de licencia aplica para toda la flota, pasados los 120 días, el vehículo causante del accidente y las otras unidades vuelven a circular.
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(Arriba, la ordenanza 1796 del 2014. Abajo, la nueva ordenanza)
- CONDUCTORES SIN LICENCIA: Las empresas cuyos conductores presten servicio pese a no tener licencia de conducir o este documento retenido o suspendido deberán pagar 4 UIT y las empresas serán suspendidas por 60 días. La reincidencia se multa con 8 UIT y 120 días de suspensión.
Otra vez aquí la nueva ordenanza difiere de la 1796 en que aumenta la suspensión en 50 días, pero no incluye la cancelación de la autorización para prestar servicio en caso de reincidencia.
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(Arriba, la ordenanza 1796 del 2014. Abajo, la nueva ordenanza)
- ACUMULACIÓN DE PUNTOS: El nuevo régimen de sanciones elimina las multas para las empresas que trabajen con choferes con más de 100 puntos en el Registro Nacional de Sanciones o que mantengan vigentes dos faltas muy graves, cinco graves o una falta muy grave y tres graves al mismo tiempo.
La ordenanza 1796 disponía el internamiento del vehículo, la retención de la licencia de conducir del chofer y multas de 4 UIT y una suspensión del servicio por 10 días a la empresa. En caso de reincidencia, se cancelaba definitivamente la habilitación de servicio.
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(Arriba, la ordenanza 1796 del 2014. Abajo, la nueva ordenanza)