El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado ordenó el cese de la prisión preventiva dictada contra el ciudadano colombiano Alex Wbeimar Henao Montoya y los peruanos Joel Hermógenes Gallegos Reynaga y Ronald Antonio Vicuña. Los tres son investigados por el acopio y embalaje de más de 984 kilos de clorhidrato de cocaína.
Estas tres personas, junto a otros cinco colombianos y dos peruanos, fueron detenidas en abril del 2018 por agentes del Grupo Orión, de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía Nacional del Perú.
Tras varios días de seguimiento, los agentes detectaron movimientos extraños de estos sujetos que se desplazaban entre una vivienda de Miraflores, el local de la empresa South Peruvian Plastic E.I.R.L. y un predio en la calle El Pozo, en la urbanización Ciudad Satélite, sector Canto Grande (San Juan de Lurigancho).
Al contar con información de que estas personas estarían alistándose para el envío a Europa de un importante cargamento de cocaína, les hicieron seguimiento y notaron que durante varios días acudieron a centros comerciales y al emporio de Las Malvinas para comprar material de embalaje, pegamento, guantes, grasa de motor, rollos de alambres y una gran cantidad de paquetes rectangulares.
El día de la intervención, varios de los implicados pudieron ser detenidos y dieron información del predio en Canto Grande. Ahí, los agentes hallaron los 984.250 kilos de droga y también tres vehículos, 5 mil euros, 4.480 dólares y 400 soles.
A las 11 personas detenidas, la Tercera Fiscalía Supranacional Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada formalizó investigación por este caso y el 20 de abril del 2018 consiguió que se les dicte prisión preventiva por 36 meses acusados como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada. Luego, el 29 de marzo del 2021, esta medida fue ampliada en seis meses más.
-Revocación de prisión preventiva-
A pedido del abogado del colombiano Henao Montoya, el juez Ubaldo Callo Deza ordenó el cese de la prisión preventiva contra este investigado. Esta medida también la aplicó para los casos de Gallegos Reynaga y Antonio Vicuña.
Según la resolución judicial, la decisión se toma porque el Ministerio Público cambió la circunstancia agravante del delito de tráfico ilícito de drogas que inicialmente fue haberse cometido en el marco de una organización criminal y ahora se agrava por haberse cometido con una pluralidad de agentes.
Bajo ese argumento, el juez Callo señaló en su sentencia que, bajo la modalidad agravada de pluralidad de agentes, el plazo máximo de prisión preventiva que corresponde no debe ser mayor de 18 meses más otros 18 meses de ampliación.
“Lo que significa que ya no es legal ni razonable que los imputados se encuentren privados de su libertad más allá de los treinta y seis meses, como ocurre en el caso de autos”, se lee en la resolución.
Para el Ministerio Público, no se debería cesar la prisión preventiva para los imputados puesto que la pena que se solicitará será superior a los 15 años y porque subsiste el peligro de fuga y de obstaculización.
Como medida restrictiva frente al peligro de fuga y por la gravedad del delito cometido, el juez Callo ordenó que los sujetos paguen individualmente una caución de S/10 mil y se les dicté impedimento de salida del país.
Sobre este caso, el Ministerio Público informó que actuará de acuerdo a ley y en los plazos que corresponda.