La Municipalidad de Miraflores podría ser sancionada hasta con S/215.000 (50 UIT) por brindar el número de teléfono celular de una persona que de forma anónima denunció a una tienda de productos naturistas que seguía atendiendo pese a la cuarentena.
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El agraviado es un vecino de Miraflores cuya identidad mantendremos en reserva. El pasado 20 de marzo se comunicó con el servicio de seguridad ciudadana del distrito, a través del WhatsApp.
En esta comunicación, el denunciante no dio su nombre ni se lo solicitó el personal de Serenazgo del distrito. La denuncia fue tomada en cuenta, tanto es así que al día siguiente, el 21 de marzo, un equipo de fiscalizadores llegó al local ubicado en la Av. Benavides y lo clausuró por incumplimiento de las medidas sanitarias.
Dos meses después, el denunciante empezó a recibir llamadas de los representantes de este local comercial y también mensajes a través de las redes sociales. Según contó a El Comercio, estas comunicaciones eran intimidatorias y amenazantes, e incluso llegaron a llamar a su centro de labores.
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Luego de hacer varias indagaciones, supo que la Municipalidad de Miraflores fue la que proporcionó su número telefónico a la empresa pues esta lo solicitó por acceso a la información pública. Su información personal quedó, además, publicada en la sección de “Consulta de expedientes”, del portal municipal.
“Han vulnerado mis derechos filtrando mi información. Como resultado de ello me han puesto en una evidente situación de peligro”, se lee en la denuncia que el agraviado ingresó el 6 de junio ante la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, entidad adscrita al Ministerio de Justicia.
Luego de las indagaciones, el 7 de agosto, los analistas legales de esta dirección concluyeron que la Municipalidad de Miraflores “habría incumplido la obligación de confidencialidad” al haber facilitado el teléfono del agraviado sin su consentimiento.
De acuerdo con el informe de fiscalización del caso, esto constituiría una infracción grave al artículo 17° de la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales).
También se precisa que al momento de la fiscalización la Central Alerta Miraflores no cumplía con las medidas de seguridad que el reglamento de la citada ley exige para el tratamiento seguro de los datos personales. Se constató por ejemplo que los ocho trabajadores que reciben las denuncias a través del WhatsApp ingresan con un solo usuario y clave, lo que impide llevar un control riguroso de cada una de sus acciones.
Eduardo Luna, director general de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, contó que, en paralelo a la investigación, su entidad tomó contacto con el municipio para hacer recomendaciones sobre una interpretación adecuada de las normas.
Según explica, la misma Ley de Transparencia Pública, en su artículo 17, señala qué información es secreta, privada y confidencial y que por lo tanto debería ser reservada.
“Lo dispuesto en el numeral precedente no quiere decir que todo dato personal contenido en información administrada por las entidades […] sea considerado información pública accesible. La evaluación del acceso a datos personales en posesión de entidades de administración pública se hará atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”, dice la citada norma.
Le corresponde -precisó Luna- a la Dirección de Fiscalización e Instrucción de esta entidad determinar si abre un proceso administrativo sancionador contra este municipio por las faltas detectadas.
Para esta nota, el área de prensa de la Municipalidad de Miraflores indicó que tras estos hechos su personal ha sido capacitado por los especialistas del Ministerio de Justicia. Además, que en el acceso a expedientes ahora están tachando datos como el nombre, el teléfono, correo electrónico y otros. Finalmente, la comuna de Miraflores indicó que su personal de seguridad ciudadana ha suscrito acuerdos de confidencialidad.