La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la ordenanza N° 2154 que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La disposición considera como acoso de naturaleza sexual emitir frases, comentarios e insinuaciones, frases, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública y mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual.
La norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano y lleva la firma del ex alcalde Luis Castañeda Lossio. Su aprobación fue el 27 de diciembre pasado en sesión del Concejo Metropolitano.
El ámbito de aplicación de la norma es el Cercado de Lima, Centro Histórico, Parques metropolitanos y zonales y Vías expresas, colectoras y arteriales ubicados en la provincia de Lima.
La ordenanza, que es de cumplimiento obligatorio, ordena la colocación de anuncios en espacios públicos (parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares), en establecimientos, en obras en proceso de edificación y en vehículos de transporte público.
La leyenda que irá en los carteles será: “Se encuentra prohibido el acoso sexual en contra de personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren y/o transiten por este lugar”. También debe detallar que la sanción va de 1 a 2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
En tanto, en el Artículo 19º del dispositivo precisa que constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:
a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.
b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.
c. El acosador.
El dispositivo también da a conocer que se institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “No al Acoso Sexual en espacios públicos de Lima” a la celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; por lo que deben realizarse actos cívicos referidos a este tema.
La resolución también señala que la Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde la difusión de estas medidas.
En tanto, la Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
El serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestará auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos. Además, tendrán las tareas de planificación, prevención y ejecución de operaciones de patrullaje general y selectivo.
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