7:56 p.m. del sábado 28 de diciembre. Un grupo de manifestantes y brigadistas médicos avanzan por la vereda de la cuadra 9 de la avenida Abancay. Ha pasado varias horas del inicio de la marcha contra el gobierno de Dina Boluarte en el Centro de Lima y los reportes de heridos y violencia se hacen más constantes. Esta vez, dos policías se acercan al grupo que camina en la acera. Los agentes van en medio de la pista y en sentido contrario. Menos de un minuto después, uno de ellos levanta la escopeta a la altura del pecho y dispara. Está a unos tres metros de distancia de los manifestantes y el destello se proyecta en línea recta. Inmediatamente, un hombre cae al piso y, a su lado, un cartucho empieza a emanar humo.
Aunque la versión oficial del Ministerio del Interior en un comunicado fue que Víctor Santisteban Yacsavilca fue atendido “por una herida contuso cortante detrás de la oreja, producto de un golpe” e incluso la ministra de Salud indicó que “el objeto contuso, pudo ser una piedra”, dos videos registrados por cámaras de seguridad han puesto en evidencia que el “objeto contundente” que impactó en la cabeza del hombre de 55 años era una bomba lacrimógena disparada por un policía. El hecho aún está siendo investigado por las autoridades.
Los videos, difundidos por Canal N y el medio Wayka, también probarían que ese día no se cumplieron las propias directivas de la Policía Nacional para el restablecimiento del orden público en manifestaciones.
Así como el video que registró la muerte de Santisteban Yacsavilca, este Diario también grabó durante la cobertura de la manifestación de ese día cómo otros policías disparaban los gases lacrimógenos en dirección recta, pese a que no está permitido.
PRECISIONES
Uno de los documentos más recientes que regula el accionar de la PNP es el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, publicado en el año 2018 con el objetivo de establecer las técnicas y procedimientos que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial. Este manual es claro al señalar que “nunca se lanzará material lacrimógeno al cuerpo de las personas”.
“Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, dependiendo del tipo de gas empleado, tiempo de exposición y la concentración de los gases, así como de la capacidad física de las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros)”, precisa el documento.
Para entender el contexto del uso de estas armas no letales químicas, el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público (RD. N° 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP), publicado el 22 de marzo del 2016, faculta al personal de control de disturbios a usar una escopeta lanza proyectiles con agentes químicos para “controlar y neutralizar las acciones de vandalismo extremo durante los desalojos, invasiones, bloqueos de las principales carreteras de acceso a las ciudades”. Los agentes de represión de disturbios son aquellos fabricados con compuestos químicos CS, CN u OC. Las bombas lacrimógenas usadas en el país son las CS.
De acuerdo con dos contratos obtenidos por el diario La República solo entre el 20 y 27 de diciembre del 2022, el gobierno peruano compró 31.615 cartuchos lacrimógenos CS calibre 37/38 mm (29.345) y granadas lacrimógenas de mano (2.270).
En cuanto a sus restricciones, menciona que se debe “evitar los disparos directos contra las partes más sensibles del cuerpo, principalmente las zonas de mayor riesgo que pueden originar lesiones: cabeza, ojos, oídos, etc”.
La directiva que brinda más detalles sobre los alcances del uso de armas no letales es el Manual de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público, de abril del 2013. Este indica que que cuando se use la escopeta lanza proyectiles con agentes de represión de disturbios debe realizarse con una trayectoria parabólica (inclinación de 30° a 45° hacia arriba), “quedando estrictamente prohibido su uso en forma directa y en línea recta hacia la multitud, que pongan en peligro la integridad física, la salud o la vida de las personas”. En todo momento se “tratará de evitar que el proyectil tenga contacto con la muchedumbre durante su desplazamiento”.
Este reglamento también precisa la distancia adecuada para el uso de los gases lacrimógenos y establece que entre línea de lanzamiento del agente químico y la multitud debe existir 60 metros.
Para el caso de la escopeta de caza con perdigones de goma, se menciona que no puede usarse a una distancia menor de 35 metros y al ser disparada se debe procurar “dirigir a las extremidades inferiores”.
“Se prohíbe el uso de la escopeta de caza con perdigones de goma ante la presencia de mujeres, niños y ancianos”, indica el manual. El incumplimiento de esta directiva también ha sido registrado por manifestantes y medios periodísticos durante el desarrollo de las movilizaciones realizadas entre diciembre y enero.
Desde que empezaron las protestas sociales contra el gobierno de Boluarte, quien asumió la presidencia el 7 de diciembre tras el golpe de Pedro Castillo, se han registrado más de 58 muertes.
De acuerdo con el reporte de la Defensoría del Pueblo, 47 civiles han fallecido en enfrentamientos con la policía, entre ellos menores de edad y un médico; 10 civiles por accidentes de tránsito y hechos vinculados al bloqueo de carreteras y un policía por hechos de violencia en el contexto del conflicto. Al mismo tiempo, 1.078 civiles y 580 policías han resultado heridos.
VIDEO RECOMENDADO
Contenido Sugerido
Contenido GEC