A finales del 2015, Carmen Larenas Jibaja tuvo miedo de tener que deshacerse de sus perros. Le había tomado años rescatarlos de la calle para darles un lugar seguro en donde dormir y comer.
Eran tantos –en ese momento más de 20– que techó su jardín para albergar a cinco de ellos. Para los demás, dividió sus patios con cercos de madera y habilitó caniles en los espacios vacíos del lavadero. Puso pequeñas camas en la cocina, en la sala y hasta en los dormitorios.
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No había tenido mayores problemas hasta que, en diciembre del 2015, un inspector de la Municipalidad Distrital de Ventanilla la multó con S/1.155. Según el funcionario del municipio, ella estaba infringiendo una ordenanza aprobada dos meses antes que, entre otros aspectos, prohibía criar más de dos mascotas por cada vivienda del distrito.
–Batalla en los tribunales–Impugnó la sanción, pero el municipio se la ratificó. Entonces, en octubre del 2016, con la defensa de la abogada Sonia Córdova, presentó una acción de amparo contra el municipio para que la ordenanza no se aplique. Según señaló en la demanda, ella trata a sus mascotas “como si fueran parte de su familia”, dándoles alimento y cuidando su salud.
En el proceso, la Municipalidad de Ventanilla explicó que la Ley Orgánica de Municipalidades le da competencias para organizar y controlar la sanidad animal así como regular y controlar la tenencia de animales domésticos. La prohibición de más de dos canes por predio responde a “criterios de salubridad y limpieza del distrito”, afirmó el municipio.
El 15 de mayo último, la jueza Estela Solano Alejos, del Tercer Juzgado Civil Permanente de Ventanilla, falló a favor de Larenas Jibaja.
Según la sentencia, al prohibirle a esta rescatista de animales abandonados tener más de dos mascotas este municipio vulnera su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la protección de animales.
La jueza Solano ordenó que la prohibición de tener más de dos mascotas no se aplique a Larenas Jibaja y que, en consecuencia, la multa quede anulada. Este fallo fue confirmado por la Sala Civil Permanente de Ventanilla el pasado 18 de julio del 2019.
“Pretender a través de dicha ordenanza municipal coactar la libertad de la actora (Carmen Larenas) para obligarla a desprenderse de un de canes a pesar de estar bien atendidos, vulneraría su libertad de entregar su afecto a los animales que ha rescatado de la calle”, señala la sentencia.
En otro de sus fundamentos, el fallo indica que la presencia de sus canes “no alteró las condiciones de salubridad, higiene y salud del lugar”.
Además la jueza Solano consideró que “exigir a la actora a que se desprenda de un número de canes y que solo se quede con dos sería fomentar que los abandonara”.
La magistrada sostuvo que “no se puede fomentar este tipo de conductas toda vez que el abandono de un animal doméstico está proscrito y castigado penalmente por la Ley 30407”.
–Normas similares en otros municipios–La comuna distrital indicó a El Comercio que respetará la sentencia y revisará la ordenanza N° 18-2015-MDV. “Si llegamos a la conclusión de que es ineficaz, carece de sentido o vulnera los derechos fundamentales, lo más probable es que se deje sin efecto”.
La próxima semana, la abogada Córdova enviará un escrito solicitando al concejo distrital de Ventanilla que anule el extremo cuestionado de la ordenanza N°18-2015-MDV, ya que Larenas no es la única persona sancionada.
Enterada de la sentencia, Larenas Jibaja dijo que este fallo sirve para que otras rescatistas como ella sigan abriendo las puertas de su casa a animales abandonados, ante la falta de albergues municipales. Actualmente, ella cría en su casa 32 perros y dos gatos, varios rescatados de la playa Costa Azul.
Ventanilla no es el único municipio con normas de este tipo. Desde setiembre del 2015, la Municipalidad de Independencia prohíbe tener más de dos mascotas por predio, salvo que la extensión de este lo permita.
La comuna de La Molina sanciona desde abril del 2017 con el 10% de la UIT (S/420) a los que tienen más de dos animales domésticos en predios de hasta 600 m2 y cuatro en las viviendas que superen esa área. Y en San Borja se restringe a tres el número de mascotas permitidas en una casa y a dos en un departamento.
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