El Gobierno dispuso para hoy, martes 5 de abril, la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao. La medida fue anunciada por el presidente Pedro Castillo en un mensaje a la nación durante las últimas horas del lunes.
Esta restricción fue publicada en el Decreto Supremo 034-2022-PCM, el cual modifica el artículo 2 del Decreto Supremo 025-2022-PCM, que prorroga el estado de emergencia en la capital y la provincia constitucional.
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“Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”, indica la norma en el diario El Peruano.
En la modificación de dispositivo legal se puede apreciar que el toque de queda va desde las 2:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. del martes 5 de abril.
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, precisó que el toque de queda será hasta hoy en Lima y Callao.
“Solo hasta las 11:59 p.m. El día domingo se llegó a un acuerdo con las empresas de transportes con agricultores y todos dispusieron levantar su huelga, pero, sin embargo; se produjeron los hechos vandálicos que atentan contra la vida e integridad física, la propiedad de las personas y esos hechos teníamos noticias que se iban a intensificar hoy día”, mencionó.
Mencionó que esta restricción podría aplicarse en las regiones del país. “Sí, lo estamos estudiando [toque de queda en regiones]. La presencia de la autoridad en todas las regiones va a ser mayor. Si esta situación persiste se puede extender al resto del país, pero creo que la población va a entender y no acepta estos actos vandálicos”, precisó en entrevista para TV Perú.
¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?
Los que podrán circular durante la inmovilización social obligatoria son los que realizan la prestación de los siguientes servicios:
- Atención de servicios de salud, medicinas, agua, luz, gas, combustibles, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- Farmacias y boticas puedan brindar atención.
- Podrá transitar el personal de prensa escrita, radial o televisiva siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
- Se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
- Los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto.
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¿Trabajadores de prensa podrá trabajar durante el toque de queda?
Por su parte, en el inciso 2.5 se detalla que “el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria”, pero para ello deberán portar:
- Pase personal laboral
- Credencial periodística respectiva
- Documento Nacional de Identidad, para fines de identificación.
¿Se podrá a comprar alimentos a mercados durante el toque de queda?
El Decreto Supremo 034-2022-PCM solo contempla la compra de medicamentos y no brinda detalles u información respecto a si los ciudadanos podemos salir a comprar alimentos a los mercados u otros puntos.
En la norma solo se indica que se puede salir por medicamentos: “2.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”, precisa el dispositivo legal.
¿Qué es el toque de queda?
La inmovilización social obligatoria o toque de queda es una medida que te exige permanecer en casa de acuerdo al lugar donde vives.
Se refiere a la prohibición o restricción, establecida por el gobierno de circular libremente por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos, permaneciendo los habitantes únicamente en sus hogares salvo excepciones de necesidad o urgencia.
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