La Superintendencia Nacional de Migraciones anunció que dejó sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-Migraciones del 12 de junio del 2019, con lo cual los venezolanos que ingresen al Perú deberán presentar visa y pasaporte desde el próximo martes 2 de julio.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000121-2024-MIGRACIONES, publicada este jueves 27 de junio en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
¿Qué decía la norma derogada?
La resolución publicada durante el gobierno de Martín Vizcarra (2018-2020) disponía permitir el ingreso de las personas venezolanas al territorio peruano con el pasaporte vencido, y la respectiva visa.
Asimismo, permitía la admisión de personas venezolanas con pasaporte ordinario vigente; partida de nacimiento venezolana, en el caso de menores a 9 años de edad; y visa humanitaria vigente otorgada por una oficina consular peruana.
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Posteriormente, se dispuso que los venezolanos debían presentar su pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia.
¿Qué dice la nueva disposición?
Para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional, Migraciones dispuso que los extranjeros de nacionalidad venezolana presenten nueva documentación en tres escenarios.
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Calidad Migratoria Temporal requiere:
- Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,
- Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Calidad Migratoria Residente requiere:
- Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,
- Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Calidad Migratoria Residente en su versión humanitaria requiere:
- Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,
- Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Finalmente, se admitirá por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos.
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No obstante, esta figura se aplicará siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos de manera obligatoria.
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