El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la acción de amparo, que vía recurso de agravio constitucional, presentaron los apoderados de la Concesionaria Trasvase Olmos de Odebrecht, contra una resolución de la Corte de Lima.
Con el recurso de amparo, la empresa reclamaba US$ 73 millones de dólares debido al pago de supuestos sobrecostos en las obras de construcción del túnel trasandino de Olmos (Lambayeque). La empresa sigue un proceso contra el Gobierno Regional de Lambayeque.
A través de una nota de prensa, el TC considera que la resolución judicial que pretende ser impugnada por la empresa está suficientemente motivada. Debido a ello, consideran que si la anulación de los informes periciales y de un laudo fueron desestimados y definitiva por el Poder Judicial, no pueden revertir esta decisión mediante un proceso de amparo.
“El espacio del amparo está previsto para la protección de derechos y no para la atención de intereses particulares, sobre todo si con ello se afectan fondos públicos que provienen de todos los peruanos”, indicó el TC en su comunicado.
En noviembre de 2015, la Segunda Sala Civil Especializada de Lima declaró infundado un recurso de amparo presentado por la Concesionaria Trasvase Olmos de Odebrecht, con el que reclamaba US$73’300.000 debido al supuesto pago de sobrecostos generados por estallidos de roca no previstos durante la construcción del túnel trasandino de Olmos.
De este modo, la sala civil presidida por Carmen Martínez Maraví, e integrada por Fortunato Tapia Gonzáles y María Salazar Ventura, desestimó el proceso constitucional que la constructora sigue desde el 2012 en el Poder Judicial.