El Ejecutivo promulgó hoy la Ley 31705, que declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura del Teleférico Centro Histórico de Lima-Cerro San Cristóbal, ubicado en el distrito del Rímac.
La norma, aprobada por el Congreso de la República el 10 de febrero, indica en su artículo 3 la expropiación tres bienes inmuebles del Club Internacional Revólver, de 3,061, 742 y 32 metros cuadrados.
La declaración de necesidad pública e interés nacional para la expropiación se justifica en la urgencia de ejecutar el proyecto materia de la presente ley, que permite contribuir al cierre de la brecha de servicios turísticos públicos en la zona monumental e histórica de los distritos de Cercado de Lima y el Rímac.
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Esta medida se toma dada la inexistencia de un medio seguro y de calidad que permita el acceso al recurso turístico del cerro San Cristóbal al Centro Histórico de Lima y así potenciar el circuito turístico nacional y extranjero.
La expropiación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en caso de expropiación de bienes culturales, esta no se contrapondrá con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
La Ley 31705 autoriza también el pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa tasación elaborada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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