El Tribunal Constitucional (TC) declaró “infundada” la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo contra la Ley 31096, que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo, la cual fue aprobada por el Congreso de la República y es aplicable en todo el país, con exclusión de Lima y Callao.
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En su fallo, el TC detalló que se declaró infundada la demanda debido a que solo obtuvo cuatro votos de los magistrados, cuando se necesitaba cinco adhesiones. Marianella Ledesma, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña votaron a favor de la demanda, mientras que Ernesto Blume y Jorge Luis Sardón votaron por declarar infundada la demanda.
“Estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, corresponde declarar infundada la demanda”, se indica en la resolución.
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Argumentos
El Tribunal Constitucional señaló, no obstante, que sí declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en lo referido a la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud; así como en lo relacionado a la violación del derecho al medio ambiente sano y equilibrado y a los derechos de los consumidores y usuarios.
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Además, señala que carece de objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto de norma.
“Declarar infundada la demanda en lo referido a una supuesta inconstitucionalidad de forma (procedimiento, órgano competente y plazo)”, precisó el TC.
Posiciones
El Ejecutivo señaló en su demanda de inconstitucionalidad, presentada en febrero pasado, que la Ley 31096 fue expedida sin la suficiente deliberación que el procedimiento de aprobación de una ley requiere. Por su parte, el Congreso de la República indicó que todas las etapas del procedimiento legislativo que dieron origen a la Ley 31096 se desarrollaron de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento.
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