Ahora que el 2022 finalizó, las familias mexicanas quieren conocer cuáles son los días festivos en los que podrían disfrutar de un descanso o vacaciones en el año que está por venir. Aquí resolveremos esta interrogante, para que se pueda aprovechar el 2023 al máximo.
Cabe mencionar que, recientemente, hubo un cambio legislativo que beneficia a los trabajadores, dándoles derecho a más días de vacaciones laborales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) ha sido modificada para duplicar estos días libres y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
¿Cuántos días puedes gozar de vacaciones, según el reciente cambio? Pues ahora los trabajadores mexicanos pasarán a tener un mínimo de 12 días libres, en lugar de los seis que regían en el documento anterior.
Además de estos beneficios, también pueden aprovechar los días festivos no laborales, en los que también tienen derecho a descansar. Aunque no hay que confundirlos con aquello que cumplen un papel únicamente conmemorativo.
¿CUÁNDO UN DÍA FESTIVO ES NO LABORABLE?
No todos los festivos de 2023 son días no laborales. Según el artículo 74 de la LFT, un festivo oficial es de descanso obligatorio, es decir, no laborable.
Mientras tanto, el festivo no oficial señala una celebración no necesariamente laica, por lo que las actividades en los trabajos y empresas no se ven afectadas.
Si aún queda alguna, a continuación detallaremos cuáles son los días laborables y no laborables.
LOS DÍAS FESTIVOS NO LABORABLES Y PUENTES DE 2023 EN MÉXICO
En esta sección, detallamos todos los días de cada mes de 2023 en los que hay descanso obligatorio o es no laborable. En total, se contabilizan siete.
LOS DIAS FESTIVOS NO LABORABLES QUE YA PASARON:
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana (primer puente de 2023)
Mientras tanto, los que todavía faltan llegar son los siguientes:
MARZO
- Lunes 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez (segundo puente de 2023). ¿Por qué se celebra este día? El personaje vivió un momento crucial en la historia del Estado mexicano, cuando se consolidó como república. Fue presidente en varias ocasiones y fue una figura clave tanto en la Guerra de Reforma como en la segunda intervención francesa.
ABRIL
- No hay día feriado no laborable en abril
MAYO
- Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores (tercer puente de 2023)
JUNIO
- No hay día feriado no laborable en junio
JULIO
- No hay día feriado no laborable en julio
AGOSTO
- No hay día feriado no laborable en agosto
SEPTIEMBRE
- Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
OCTUBRE
- No hay día feriado no laborable en octubre
NOVIEMBRE
- Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana (cuarto puente de 2023)
DICIEMBRE
- Lunes 25 de diciembre: Navidad (último puente del año)
LOS DÍAS FESTIVOS LABORABLES 2023 EN MÉXICO
Mientras tanto, estos son los días festivos que solo cumplen un papel conmemorativo, pero que no afectan las actividades laborales. En total, se contabilizan seis.
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
- Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
- Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
- Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
DÍAS NO LABORABLES PARA ESTUDIANTES Y MAESTROS DE LA SEP
Por otra parte, los estudiantes y maestros del SEP también cuentan con otros días libres de los que disfrutar.
- 27 de enero: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
- 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- 31 de marzo: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 3 al 14 de abril: Vacaciones de Semana Santa
- 28 de abril: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 5 de mayo: Batalla de Puebla
- 15 de mayo: Día del Maestro
- 26 de mayo: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 30 de junio: Junta de Consejo Técnico Escolar
¿QUÉ PASA SI TIENES QUE TRABAJAR UN DÍA QUE CAE FERIADO OFICIAL?
Si es que te toca trabajar un día que caiga feriado oficial, es decir, es día no laborable, tienes que tomar en cuenta que no estás obligado a prestar servicios, según la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, hay casos en los que el empleador requiere cubrir la jornada, pero debe retribuir el doble del pago del día a su trabajador. Esto de acuerdo al artículo 73.