La Pensión Garantizada Universal (PGU), que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, es un beneficio del Estado de Chile. Asimismo, desde el 1 de abril de 2023 entró en vigencia la denominada “Ley Corta PGU” con la cual se amplió la cobertura de este beneficio. En ese sentido, Gestión te explica los detalles.
Cabe recordar que la PGU es un beneficio no contributivo al que pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.
¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS BENEFICIARIOS DE LA LEY CORTA PGU?
De acuerdo con el Gobierno chileno, ingresarán, como nuevas personas beneficiarias de PGU, todas las personas que habían quedado fuera por el criterio de focalización del 10% más rico de la población de 65 años o más, que ahora se modificó por el 10% del total del país.
De esta manera, cerca de la mitad de las solicitudes que fueron rechazadas entre agosto de 2022 y marzo de 2023, por el mencionado criterio, serán aprobadas a partir de abril de 2023 gracias a la Ley Corta de la PGU.
PRINCIPALES PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA LEY DE PGU
Grupo | Detalles |
---|---|
Potenciales beneficiarios y beneficiarias de APSV y PBSV. | Hasta el 31 de julio de 2022, reciben PGU las personas que lo solicitaron y que cumplían con los requisitos del antiguo Pilar Solidario. Desde agosto de 2022, el IPS le otorga la PGU a quienes la solicitaron, pero que no cumplían con los requisitos del antiguo Pilar Solidario (sin necesidad de nueva solicitud) y a quienes cumplen los requisitos establecidos en la Ley de PGU. Desde abril de 2023, se amplía el universo a quienes no pertenezcan al 10% más rico del país. |
Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). | Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). |
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. | Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. |
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. | Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. |
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS CAMBIOS EN LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL?
La Ley Corta de la Pensión Garantizada Universal establece un cambio en el requisito de focalización, permitiendo que más personas puedan acceder al beneficio.
Hasta ahora, el requisito es que la persona no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más. Sin embargo, a partir de abril de 2023 se evaluará que la persona no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país.
Un dato a tomar en cuenta es que, desde el 1 de abril, se modifica el proceso de selección en la Pensión Garantizada Universal, es decir, se va a evaluar que la persona beneficiaria no integre un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población total del país.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PGU?
Los requisitos para obtener la Pensión Garantizada Universal son:
1. Tener 65 años o más de edad.
2. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
3. Contar con una pensión base menor a la pensión superior de $1.114.446, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE). Cabe señalar que la pensión base es un cálculo con antecedentes a la edad de jubilación y no a la pensión que se está recibiendo en el último mes.
4. No ser imponente o pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
CRITERIOS A CONSIDERAR PARA OBTENER LA PGU
A partir de abril de 2023, a la hora de solicitar la Pensión Garantizada Universal, es importante que los solicitantes tengan en cuenta lo siguiente:
- La no pertenencia al 10 % más rico de la población de 65 y más años se determina, después de ingresada la solicitud, con el instrumento de focalización estipulado en la norma que rige la PGU. Este instrumento determina un puntaje para cada solicitante, a partir de antecedentes reportados por diversas instituciones, como datos de ingresos laborales, pensiones, índice de necesidades y grado de dependencia de cada integrante del grupo familiar, entre otros. Es importante señalar que ese porcentaje no corresponde al mismo del Registro Social de Hogares.
- No es necesario estar pensionado para solicitar la PGU. En este caso, si la persona no está pensionada y tiene 65 o más años de edad, y considera que cumple con los demás requisitos, debe presentar su solicitud de manera presencial en sucursales ChileAtiende o mediante Videoatención a través de la Sucursal Virtual.
- El monto de la PGU es de $193.917. Se recibe de forma completa o parcial, según la pensión base calculada para cada persona.
- A las personas afiliadas o pensionadas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) no les corresponde este beneficio.
¿DÓNDE SE PUEDE INSCRIBIR A LA PGU?
- Sitio web ChileAtiende
- Videoatención
- Sucursales Chile Atiende del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Municipalidades en convenio con el IPS
- AFP o compañías de seguro, si pertenece a una de estas instituciones
¿QUÉ NECESITAS PARA HACER EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN A LA PGU?
- Para consultas: cédula de identidad.
- Para solicitar la PGU en línea: ClaveÚnica.
¿CÓMO INSCRIBIRSE ONLINE A LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL?
Además de las oficinas de ChileAtiende y demás entidades, también puedes postular de manera online. Para ello, solo sigue estos pasos:
- Ingresar al sitio IPS en Línea.
- Digitar el RUN.
- Ir al apartado que agrupa Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo.
- Si se cumple con los requisitos se podrá continuar con el trámite, donde se deberán completar los pasos indicados.
- Luego de eso, la solicitud será enviada. Posteriormente, en la misma página web se podrá consultar sobre su estado.
¿CÓMO SABER SI YA SOY BENEFICIARIO DE LA PGU?
Si quieres saber si aceptaron tu postulación a la Pensión Garantizada Universal ingresa a este ENLACE con tu RUT y fecha de nacimiento. Allí te dirán si eres beneficiario, el monto que te corresponde y la modalidad de pago.
Hay que recordar que quienes recibían Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) dejaron de recibir este beneficio y comenzaron a obtener automáticamente la PGU.
PASO A PASO CÓMO SABER SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU
- Ingresar al formulario dispuesto por ChileAtiende.
- Indicar el RUT a consultar y la fecha de nacimiento.
- Hacer clic en el botón “Consultar”.
- Leer la información que aparece en pantalla con detención.
- En caso de estar de acuerdo con lo informado, basta con cerrar la pestaña del navegador.
- Si se cuenta con una solicitud en trámite, se puede realizar un seguimiento con el RUT y la Clave Única en “consultas”.
- Si se requiere más información o revertir la asignación, presionar en “Conoce más información”.
- Escribir el RUT y la Clave Única y hacer clic en “Continuar”.
- Las personas beneficiarias de la PGU podrán ver su información asociada con su pensión desplegada en la pantalla.
- Elegir entre “salir” (si se desea seguir con el trámite en otro momento) o contactar a la Sucursal Virtual si no se está conforme con la propuesta para cambiar la designación (APSV o PGU), decisión que no se podrá revertir a futuro.
¿QUÉ SUCEDE SI LA SOLICITUD DE PGU ES RECHAZADA?
Las solicitudes rechazadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 14 de marzo de 2023 por puntaje de focalización previsional, serán reconsideradas de manera automática por el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir de abril de 2023, fecha en que comenzará a aplicarse la nueva focalización aprobada en la ley corta N°21.538, para entregar el beneficio y ampliar su cobertura en la población de 65 años y más.
Un dato importante a tener en cuenta es que el IPS reconsiderará de manera automática las solicitudes que fueron presentadas y rechazadas únicamente por puntaje de focalización previsional entre el 1 de agosto de 2022 y el 14 de marzo de 2023, de manera que NO es necesario ingresar una nueva solicitud. Si se cumple con los requisitos establecidos en la ley, la PGU se otorgará a partir de abril de 2023.
¿CUÁLES SON LOS MONTOS QUE ENTREGA LA PGU?
La Pensión Garantizada Universal se paga de forma mensual en un monto máximo de $206.173 siempre que tengas una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales; caso contrario, si es mayor de este monto, pero menor a $1.114.446, la suma de la PGU será variable según la siguiente fórmula:
¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LA PGU?
Los montos que recibirá cada beneficiario variarán según su pensión base a la edad de su jubilación. Quienes tengan una pensión base de 630 mil pesos o menos recibirán el total de la PGU, es decir, 185 mil pesos. Pero quienes tengan una pensión base a la edad de jubilación mayor a 630 mil pesos y menor a un millón de pesos recibirán un monto menor, que va bajando si la cifra se acerca más al millón. Los montos se reajustan cada año el 1 de febrero, de acuerdo con la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo).
Asimismo, es necesario estar en el Registro Social de Hogares (RSH) con el fin de obtener datos autorreportados y saber los grados de dependencia de la persona. Sin embargo, el acceso al beneficio de los mayores de 65 años depende del nuevo instrumento de focalización, que toma en consideración datos administrativos como:
- Información de pensiones, proveniente de las AFP, Compañías de Seguro, Mutualidades de Empleadores, Capredena, Dipreca, Tesorería General e Instituto de Previsión Social (IPS).
- Información de parentesco, enviada por el Registro Civil y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Información de remuneraciones y rentas imponibles, proveniente de las AFP.
- Información de ingresos a honorarios, rentas de capital y otros ingresos, enviada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Otra información administrativa que corresponda.
¿EL MONTO DE LA PGU ES REAJUSTABLE?
El monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Excepcionalmente, el primer reajuste se aplicó el 1 de julio de 2022, considerando la variación del IPC entre febrero de 2022 y mayo de 2022.
Parámetro | Valores originales | Reajuste junio 2022 | Reajuste febrero 2023 |
---|---|---|---|
PGU | 185.000 | 193.917 | 206.173 |
Pensión Inferior | 630.000 | 660.366 | 702.101 |
Pensión Superior | 1.000.000 | 1.048.200 | 1.114.446 |
¿CUÁL ES EL CAMBIO QUE SE REALIZA EN LA LEY CORTA DE LA PGU?
La Ley Corta de la Pensión Garantizada Universal (PGU) establece un cambio en el requisito de focalización, permitiendo que más personas puedan acceder al beneficio. Hasta antes de abril de 2023, el requisito es que la persona no integrara un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más. Sin embargo, a partir de ese mes se evalúa que la persona no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país. Los demás requisitos, como tener 65 años o más, se mantienen.
¿CAMBIARÁN LOS DEMÁS REQUISITOS DE LA PGU?
No. La Ley Corta de la PGU solo modifica un requisito de focalización, es decir, se evaluará que no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país. A partir de abril de 2023, si desea acceder a la PGU tendrá que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más de edad.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos: a) Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad. b) Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Contar con una pensión base menor a la pensión superior de $1.114.446, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE). Cabe señalar que la pensión base es un cálculo con antecedentes a la edad de jubilación y no a la pensión que se está recibiendo en el último mes.
- No ser imponente o pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
¿QUÉ ORGANISMO OTORGA LA PGU?
El Instituto de Previsión Social (IPS) administra la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponde concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda.
¿DEBERÉ PENSIONARME PARA RECIBIR LA PGU?
No es necesario que te pensiones para recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU), pero sí tener 65 años o más, ya sea hombre o mujer.
CON LA PGU, ¿CAMBIAN LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE POR VEJEZ ANTICIPADA?
Sí. A partir del 1 de febrero de 2022, quienes opten por pensionarse por vejez anticipada deben cumplir con dos requisitos:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas (calculado, según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500).
- Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.
¿RECIBEN PGU LAS PERSONAS IMPONENTES Y PENSIONADOS DE CAPREDENA O DIPRECA? ¿Y LAS QUE TIENEN PENSIONES DE LEYES DE REPARACIÓN?
Las personas pensionadas (como titulares o beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia) o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), ni aun cuando se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
En tanto, las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
- Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU, ¿TENGO DERECHO A LA CUOTA MORTUORIA?
Toda persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tenga derecho a Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte en algún régimen de seguridad social, ahora sí será causante para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, presentando la correspondiente factura en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Efectuada la solicitud, el IPS pagará el monto efectivo de la prestación hasta la concurrencia de su gasto, con un límite de 15 unidades de fomento (cerca de $530 mil), que será financiado con recursos del Estado. Un mismo causante dará derecho solamente a un pago de cuota mortuoria.
Las personas beneficiarias de PGU que estén afiliadas al Sistema de Pensiones, cuyo saldo sea cero o no alcance a financiar la totalidad de la cuota mortuoria, el beneficio de cargo del Estado corresponderá a la diferencia faltante (con el límite de 15 UF). Visite esta página para más información.
¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ SI RECIBEN LA PGU?
En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), mantendrán su continuidad, aunque incrementadas hasta alcanzar al monto de la PGU, aumentando su cobertura al 80% de la población.
Los exbeneficiarios de invalidez del Pilar Solidario reciben, automáticamente, este incremento a contar de febrero de 2022, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Quienes son beneficiarios de PBSI o APSI y que no hayan solicitado la PGU desde que cumplieron 64 años -y hasta el trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de edad-, el IPS tramitará de oficio la PGU (o su solicitud, según sea el caso). Es decir, la tramitación de oficio de PGU se efectúa a partir del último trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de los titulares de PBSI y APSI.
Entonces, ¿el Subsidio de Discapacidad se incrementará? Desde agosto de 2022, incrementó su valor al 50% del monto de la PGU), junto con ampliar la cobertura a las discapacidades física y sensorial severas, llegando al 60% más vulnerable de la población.
Para implementar esta medida, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento que normará la forma de acreditar la discapacidad, el procedimiento de solicitud, concesión y pago, además de determinar las incompatibilidades y causales de extinción.
¿PUEDO PERDER EL BENEFICIO DE PGU?
El beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sí puede perderse en los siguientes casos:
- Por el no cobro de la PGU durante seis meses continuos.
- Por la no presentación de antecedentes ante el IPS para verificar el cumplimiento de requisitos para la mantención del beneficio en los tres meses siguientes a su requerimiento.
Además, se extinguirá:
- Por el fallecimiento de la persona beneficiaria. En este caso, el beneficio se pagará hasta el último día del mes del fallecimiento.
- Por permanecer fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.
- Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.
- Por haber dejado de cumplir con el requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población.
SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU, ¿QUÉ OCURRE CON BENEFICIOS COMO EL BONO DE INVIERNO O LOS AGUINALDOS?
Tanto el llamado bono de invierno y los aguinaldos de fiestas patrias y navidad se mantendrán para los beneficiados por la Pensión Garantizada Universal (PGU) y también para quienes reciban el beneficio con las nuevas reglas.
CINCO DATOS QUE DEBES SABER DE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
MARCO LEGAL DE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL (PGU)
- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.
- Ley corta de PGU, Nº 21.538, de 2023.
- Decreto Nº 52, de 2022, que establece el Reglamento del beneficio de PGU.
- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Resolución exenta Nº 77, de 2022, que fija puntaje de focalización previsional.
¿A QUÉ BONOS SE PUEDE POSTULAR CON EL RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección