Durante la jornada, más de 24 millones de votantes elegirán a 130 congresistas (Foto: GEC)
Durante la jornada, más de 24 millones de votantes elegirán a 130 congresistas (Foto: GEC)
/ JUAN PONCE VALENZUELA
Redacción Mag

Elecciones 2020 | El domingo 26 de enero se desarrollaron las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, millones de peruanos y peruanas acudieron a las urnas para elegir a los nuevos 130 miembros del Parlamento que culminará su mandato el 28 de julio de 2021.

Durante la , un total de 24.799.384 peruanos (23.825.154 en territorio nacional y 974.230 en el extranjero) estaban habilitados para cumplir con su derecho y deber cívico; es así que se tenía previsto la instalación de 84.000 mesas de sufragio. Además, la dio a conocer que 166.750 jóvenes votaron por primera vez este día.

Para este día fueron sorteados 509.106 , entre titulares y suplentes, que debían ejercer esta importante labor. Sin embargo, pese a que este cargo es irrenunciable y de cumplimiento obligatorio, hubo personas que no pudieron cumplir con dicha responsabilidad, por distintas razones.

Ante ello, la ONPE dio a conocer la manera en la que se deberá presentar una justificación o dispensa para no figurar como omiso. A continuación, te explicamos lo que debes hacer para evitar pagar una multa electoral.

¿CÓMO PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN SI NO VOTÓ O EJERCIÓ COMO MIEMBRO DE MESA?

Existen motivos por los cuales puedes justificar el hecho de que no hayas votado, no hayas cumplido con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás solicitar una justificación o dispensa para evitar una a partir del día siguiente de la fecha de votación; es decir, desde el lunes 27 de enero.

  • Justificación: si no asististe o te negaste a ser miembro de mesa.
  • Dispensa: si vas a excusarte por no ejercer tu deber de votar.

Cabe señalar que puedes solicitar una Justificación o Dispensa de manera online o presencial, hasta 30 días luego de realizadas las elecciones.

Dependiendo de la razón por la que no acudiste a votar en los últimos comicios deberás de emprender un trámite denominado ‘Justificación’ o ‘Despensa’. El primero en el caso de no haber cumplido con ser miembro de mesa y el segundo por si no ejerciste el voto. Ambos se pueden hacer de forma online o presencial y tienen el costo de S/22.90 y S23.10, respectivamente.

Ten en cuenta que en cada solicitud debe ser adjuntada una copia simple del documento que sustente la causa. El JNE de elecciones evaluará tu situación y considerará si procede.

REQUISITOS:

  • Original de DNI/DNIe (En caso de ser el trámite presencial).
  • Dependiendo de la razón por la que solicitas una justificación o dispensa, hay una serie de requisitos que necesitarás presentar en copia simple. La fecha de estos requisitos debe coincidir con la fecha de las elecciones.
  • Debes pagar por derecho de trámite en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima, las Oficinas Desconcertadas del JNE en provincia o en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código 01465. Justificación: S/ 21.60 Dispensa S/ 21.80
  • El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste durante el proceso.

¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio?

1. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.

Debes presentar una copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. Cabe señalar que no se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.

2. Robo o pérdida de DNI/DNIe

Debes presentar una copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe (DNI electrónico) vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.

3. Lactancia (Solo aplica para otorgar Justificación)

Debes presentar una copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

4. Fallecimiento de familiar directo.

Presenta una copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.

5. Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos

Aquí deberás presentar una copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. A demás, una copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el exterior.

6. Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.

Deberás presentar una copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. También una copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.

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7. Error en el Padrón Electoral

El ciudadano deberá emitir una copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto.

8. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.

Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.

9. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.

Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).

10. Desastres Naturales

Debes presentar una copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.

11. Salud

Presentar una copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.

12. Fuerza mayor

En este caso, el ciudadano deberá presentar una copia simple del documento de sustento que acredite fecha argumentando la causal.

Un total de 24′799.384 peruanos deberán acudir a las urnas para elegir a 130 congresistas que nos representarán hasta el 2021 (Foto: Andina)
Un total de 24′799.384 peruanos deberán acudir a las urnas para elegir a 130 congresistas que nos representarán hasta el 2021 (Foto: Andina)

ELECCIONES 2020: ¿CUÁL ES LA MULTA POR NO SER MIEMBRO DE MESA?

Dado que la labor del es de carácter obligatorio, existe una multa que se aplica a quienes no cumplan con acudir a la mesa de sufragio.

El monto asciende a 215 soles, el cual se sumará a la sanción previamente aplicable por no haber asistido a votar. Esta última se determina según al nivel de pobreza del distrito en el que se sufraga.

LUGAR DE RESIDENCIAMULTA
Distrito considerado No pobre86 soles
Distrito considerado Pobre no extremo 43 soles
Distrito considerado Pobre extremo21.50 soles
El monto a pagar por no cumplir con la función de miembro de mesa es el mismo para titulares y suplentes. (Foto: Andina)
El monto a pagar por no cumplir con la función de miembro de mesa es el mismo para titulares y suplentes. (Foto: Andina)

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA ELECTORAL 2020?

  • Si no pagas la multa electoral, no podrás realizar ciertos trámites y/o acciones como:
  • Inscribir un acta relacionado con tu estado civil. Por ejemplo: matrimonio, divorcio o viudez.
  • Intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • Inscribirte en algún programa social.
  • Realizar actos notariales y tampoco firmar algún tipo de contrato.
  • Ser funcionario público.
  • Obtener licencia de conducir.
  • Salir fuera del país.
Miembros de mesa se ausentan y electores se niegan a reemplazarlos en colegio de SJL | GEC
Miembros de mesa se ausentan y electores se niegan a reemplazarlos en colegio de SJL | GEC

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA MULTA ELECTORAL?

La prescripción es la extinción de una obligación (por ejemplo una multa electoral) por no ser sancionada en un plazo determinado por ley. Esta figura es la única defensa formalmente reconocida del ciudadano que ha cometido una infracción, frente a una entidad estatal que no cumple con sancionarlo.

La figura de la prescripción está regulada en el Artículo 233 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1029.

Plazo de prescripción:

  • El plazo de prescripción es de 4 años, contando desde el día en que la infracción se cometió. Por ejemplo, en el caso de una multa por omisión de sufragio, el plazo se contabiliza desde el día de las elecciones.
  • El cómputo del plazo de prescripción solo se suspenderá con la iniciación del procedimiento sancionador (notificación de la resolución de multa).
  • La prescripción se declara de oficio.

¿CÓMO PAGAR LA MULTA EN CASO NO HABER JUSTIFICADO?

Podrás pagar el derecho a trámite de las siguientes formas:

  • En cualquier agencia del Banco de la Nación.
  • En .
  • En las caja de la sede central del JNE, ubicada en la av. Nicolás de Piérola 1070 en Lima o en la sede ubicada en jr. Pachacútec 890, Jesús María.
  • En las oficinas consulares, de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al entrar al ‘Sistema de Dispensa Virtual’, deberás de seleccionar el tipo de multa que deseas justificar y complementar la información solicitada. Puedes ingresar haciendo .

¿CÓMO SÉ SI REALMENTE TENGO UNA DEUDA?

Puedes hacerlo desde el servicio ofrecido por el Jurado Nacional de Elecciones, donde podrás ver si cuentas con una multa electoral, la razón de la multa y si se ha iniciado o no un proceso de cobranza.También puedes ir presencialmente a averiguarlo a las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones, al Centro MAC - Lima Norte o en las mismas agencias del Banco de la Nación.

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