El trabajador puede utilizar este dinero como un fondo de contingencia en caso quede desempleado. Sin embargo, también lo puede solicitar antes de culminar una relación laboral.
El trabajador puede utilizar este dinero como un fondo de contingencia en caso quede desempleado. Sin embargo, también lo puede solicitar antes de culminar una relación laboral.
Redacción Mag

¿Desde cuándo podrás sacar tuy por cuánto tiempo? El Ejecutivo promulgó la Ley N. 31480, que permite un retiro excepcional de los fondos de la (CTS). ¿Qué falta para poder acceder a tus fondos?

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El pleno del Congreso aprobó por 101 votos a favor, uno en contra, 2 abstenciones el proyecto de la Comisión de Trabajo, que permite a los trabajadores disponer hasta del 100% de su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El proyecto fue firmado por el presidente Pedro Castillo y publicado el 25 de mayo en el diario El Peruano.

La ley tiene como objetivo ayudar a afrontar la crisis económica derivaba de la pandemia del coronavirus, a la que se ha sumado el alza de precios de los combustibles y productos de primera necesidad por la guerra entre Rusia y Ucrania. Tras ello, muchos trabajadores se preguntan cuándo podrán tener en sus manos ese dinero. Aquí te detallamos todo.

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¿Desde cuándo podrás sacar tu CTS y por cuánto tiempo? (Foto: Andina)
¿Desde cuándo podrás sacar tu CTS y por cuánto tiempo? (Foto: Andina)

¿QUÉ ES LA CTS Y PARA QUÉ FUE CREADA?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como objetivo proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo. Este beneficio está regulado por Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

¿QUÉ FALTA PARA QUE SE PUEDA RETIRAR TODA LA CTS?

El presidente de la República, Pedro Castillo, firmó la Ley N. 31480 y la público en las Normas Legales del diario El Peruano. Para poder tener la libre disponibilidad de la cuenta, faltan los siguientes pasos:

  • El Poder Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de 10 días calendario, desde la entrada en vigor de la ley. El plazo vence el 5 de junio.
  • Los retiros podrán efectuar desde el lunes 6 de junio a más tardar.
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¿A CUÁNTO DINERO DE MI CTS PODRÉ TENER ACCESO?

La ley permite el acceso al 100% de los fondos de la CTS, que se posee en una entidad financiera, sea un banco o una caja de ahorros.

¿CUÁNTAS VECES PODRÉ RETIRAR EL DINERO DE LA CTS?

La disponibilidad del dinero será hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que podrás retirar los futuros depósitos, que se harán en 2022 y 2023. La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una (mayo y noviembre).

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¿QUIÉNES PUEDEN TENER ACCESO AL 100% DE LA CTS?

Podrán hacer el retiro solo aquellos trabajadores que se encuentran en el sistema formal, ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.

Entre los beneficiarios directos se encuentran los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas. También los de la pequeña empresa, así como trabajadoras del hogar y del régimen agrario, etc.

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Trabajadoras del hogar también podrán acceder a los fondos de su CTS (Foto: Andina)
Trabajadoras del hogar también podrán acceder a los fondos de su CTS (Foto: Andina)

¿CUÁNTO Y CÓMO SE PAGA LA CTS?

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.

  • El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el , abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
  • El segundo desembolso tiene plazo el 15 de noviembre y comprende de mayo a octubre.

¿CUÁNTOS RETIROS DE LA CTS YA SE HAN APROBADO?

Esta es la tercera vez, en el marco de la pandemia, que se permite disponer de los depósitos de la CTS. Las anteriores son:

  • La primera a través del Decreto de Urgencia 033-2020, que permitía dos retiros hasta de S/ 2,400 cada uno.
  • La segunda mediante la Ley N° 31171, en el que los trabajadores dispusieron del 100% de sus depósitos hasta el 31 de diciembre del 2021.

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR LA CTS ANTES DE QUE SE APRUEBE EL REGLAMENTO?

En la actualidad, la ley establece que las personas que aún estén laborando, pueden hacer efectivo del de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Es decir, si ganas S/1,500 al mes y tienes en tu cuenta S/8,000, puedes retirar solo S/2,000. Los otros S/6,000, que equivalen a cuatro salarios, son intangibles (no se pueden tocar).

¿Cómo se hace retiro?

Debes solicitar a tu empleador una carta donde se informe el monto intangible (4 últimas remuneraciones brutas) de los depósitos de tu cuenta CTS y presentar dicha carta al banco. Después de que el banco haya hecho la verificación correspondiente, podrás disponer del excedente del monto intangible. En algunas entidades financieras, el retiro puede ser automático.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO DEPOSITA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha, esto se considera una infracción grave pasible de ser sancionada con montos considerables:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

¿CÓMO CALCULO CUÁNTO RECIBIRÉ DE CTS?

De esta manera puedes calcular cuánto recibirás tu CTS, de acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la :

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador en los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.