El pago de los feriados les corresponde a todos los trabajadores (Foto: GEC)
El pago de los feriados les corresponde a todos los trabajadores (Foto: GEC)
Sileña Cisneros

Si este feriado del 29 de junio, con motivo del, cae en tu día de descanso o durante tus vacaciones, debes conocer cuál es el tipo de pago que te corresponde, según la ley peruana.

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De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, durante los , todos los trabajadores tienen derecho a descansar sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc. Estos feriados deben ser remunerados, sin tener la obligación de trabajar de manera presencial o remota. Pero, ¿cómo es el pago si la fecha coincide con tu día descanso habitual o vacaciones?

¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR TRABAJAR FERIADO?

Si te toca trabajar de manera presencial o remota el jueves 29 de junio, que es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, te pagarán triple por la jornada:

  • Primera remuneración: pago diario por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo)
  • Segunda remuneración: por el trabajo realizado en el feriado
  • Tercera remuneración: una sobretasa por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.

NOTA: este triple pago se aplica cuando no hay descanso posterior.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO DEL 29 DE JUNIO CAE EN EL DÍA DE MI DESCANSO HABITUAL?

Si en caso el feriado por el 29 de junio cae en tu día de descanso habitual o acuerdas trabajar, pero tomarás un descanso sustitutorio posterior, solo recibirás tu remuneración normal, sin ningún pago adicional.

¿QUÉ PASA SI DURANTE EL FERIADO ESTOY DE VACACIONES?

Si durante el feriado del 29 de junio estás gozando de tus vacaciones anuales, no tienes derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa abonó tu salario, el cual ya incluye el pago del feriado como tu remuneración diaria.

Si el feriado cae durante tus vacaciones, no tendrás pago extra por ese día (Foto: Mincetur)
Si el feriado cae durante tus vacaciones, no tendrás pago extra por ese día (Foto: Mincetur)

¿QUÉ PASA SI NO ME PAGAN EL FERIADO?

No otorgar el descanso por el feriado o no pagarlo, en caso de que haya sido trabajado, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable. En ese caso, debes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Lo puedes hacer llamando al 390-2780 o escribiendo al correo electrónico . De detectarse la infracción, la multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 13,018 y S/ 260,023.50.

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