Conoce cuánto te corresponde recibir si trabajas en los feriados por Semana Santa (Foto: GEC)
Conoce cuánto te corresponde recibir si trabajas en los feriados por Semana Santa (Foto: GEC)
Sileña Cisneros

Ya se acerca , una de las festividades religiosas más importantes en el cristianismo, que trae consigo dos feriados remunerados. Así, mientras algunos alistan sus maletas para viajar y tomarse el feriado largo, otros deberán trabajar. En este último caso, ¿cómo se puede calcular el cuánto se recibirá?

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De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, los feriados por Semana Santa son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios. La remuneración se debe percibir de forma íntegra y sin condición alguna, así el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Si estás en planilla y eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad los feriados y, así sea de forma presencial o remota, te explicamos cómo puedes calcular cuánto deberás percibir de acuerdo a ley.

¿QUÉ DÍAS DE SEMANA SANTA 2023 SERÁN FERIADOS?

Para este 2023, las fechas que caerán como feriado en Semana Santa son:

  • Jueves 6 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo
La Semana Santa es una de las festividades religiosas más importante del Cristianismo (Fotos: GEC)
La Semana Santa es una de las festividades religiosas más importante del Cristianismo (Fotos: GEC)

¿CUÁNTO DEBO RECIBIR POR LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?

Si un trabajador va a laborar el jueves Santo y/o el viernes Santos, percibira un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: ya está incluida en el sueldo mensual.
  • Una segunda remuneración: el pago adicional de una jornada por el trabajo realizado.
  • Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.

¿CÓMO CALCULO EL PAGO DEL FERIADO TRABAJADO EN SEMANA SANTA?

Teniendo en cuenta lo mencionado líneas arriba, con base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, así puedes calcular tu pago:

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por cada feriado de Semana Santa trabajado, sin descanso posterior, debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:

  • Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.

¿QUÉ PASA SI ESTOY DE VACACIONES?

Los trabajadores que durante el feriado de Semana Santa están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado. Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

  • FERIADO. El feriado es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. Si un empleado trabaja este día, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • DÍA NO LABORABLE. El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que solamente recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.