El Perú celebra este año sus 201 años de independencia y, con motivo de las Fiestas Patrias, las calles se visten de rojo y banco. Las instituciones públicas y privadas, así como establecimientos comerciales y viviendas ondean la bandera peruana como acto cívico. ¿Sabes qué pasa si no colocas la bandera en la casa o edificio donde vives?
Colocar la bandera y mejorar la fachada es una tradición que se ha venido dando al largo de los años y, por ello, en el mes de julio prolifera la venta de la bicolor, así como de las escarapelas, cuyo uso en el pecho es una tradición. Pero, ¿qué pasa si no cumples con la ordenanza de tu municipio que obliga el embanderamiento? Aquí te contamos.
¿QUÉ DISPONEN LOS MUNICIPIOS POR LAS FIESTAS PATRIAS?
Desde el 1 de julio de 2022, varios municipios distritales y provinciales han venido publicando ordenanzas sobre el embanderamiento con motivo de las Fiestas Patrias. Los primeros que publicaron esta iniciativa en Lima fueron las comunas de Magdalena del Mar, Punta Negra y San Isidro, que luego fueron seguidas por Miraflores, Lince, La Victoria, San Bartolo, Surquillo, La Perla, Jesús María, San Juan de Miraflores, Santa María del Mar, Cieneguilla, Pachacamác, Lurigancho Chosica, así como Cerro Azul, Barranca, San Vicente de Cañete y Supe, entre otros. Apelan al espíritu patriótico que existe en cada hogar y determinan:
- Disponer el embanderamiento general del distrito hasta el 31 de julio como acto cívico.
- Las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.
- Los vecinos del distrito procedan a limpiar las fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios.
¿QUÉ PASA SI NO COLOCO LA BANDERA DEL PERÚ EN MI CASA?
No izar la bandera es considerado como una falta de civismo y algunos municipios sancionan no acatar la ordenanza oficial y obligatoria. Estas son las multas:
- Los inmuebles que no tengan en su fachada la bandera peruana, deberán pagar el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir, 460 soles.
- Si la bandera luce deteriorada, sucia o en mal estado, como rota, la sanción es del 50% de una UIT, es decir: S/2,300.
¿CÓMO DEBE SER LA BANDERA QUE COLOQUE EN LA FACHADA DE MI CASA?
Debes tener en consideración estas recomendaciones, si vas a izar tu bandera en la fachada de tu casa o edificio:
- Las banderas deben usarse sin escudo.
- Solo las instituciones públicas pueden emplear el pabellón nacional con el escudo en el centro y deberá ser puesta obligatoriamente los días 27, 28, 29 y 30 de julio.
- La bandera debe estar en buen estado y limpia.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS FIESTAS PATRIAS
¿CÓMO SÉ SI MI MUNIPIO APLICA MULTAS POR NO IZAR BANDERA?
Es importante que revises la página web o redes sociales del distrito en el que vives o te comuniques para saber si es obligatorio o no el colocar la bandera en el mes de julio.
¿QUÉ DÍAS SERÁN FERIADOS POR FIESTAS PATRIAS?
Debido a que los feriados por Fiestas Patrias, 28 y 29 de julio, caen jueves y viernes, se formará un puente festivo con los días de descanso de fin de semana, que son el sábado 30 y domingo 31 de julio. Es decir, está abierta la posibilidad para realizar turismo interno. Eso sí, hay que aclarar que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, los días 30 y 31 de julio no han sido declarados días no laborales, ni tampoco el lunes 1 de agosto.
Sin embargo, de haber algún cambio en los próximos días, la ley señala que los días no laborables son compensables y acordados entre el empleador y sus trabajadores, para establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
¿POR QUÉ SE CELEBRAN LAS FIESTAS PATRIAS EL 28 Y 29 DE JULIO?
Las Fiestas Patrias son una fecha muy importante en el calendario peruano, pues, se recuerda el día de la Independencia en 1821 de la mano de José de San Martín.
El 28 y 29 de julio son declarados días feriados y la población aprovecha para hacer actividades en familia, degustar de platos típicos o realizar viajes. Además, es una fecha donde todos demuestran su gran patriotismo decorando sus viviendas y calles.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL 28 Y 29 DE JULIO?
Los trabajadores que laboren el 28 y/o el 29 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. Esto responde a los siguientes conceptos:
- Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
- Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.