Muchas personas esperan con gran entusiasmo los feriados de este 2023 con el objetivo de realizar turismo, efectuar paseos al aire libre o reunirse con familiares y amigos. Y es que estas fechas son aprovechadas al máximo por quienes tienen algunos días libres alejados de las labores cotidianas. A continuación, conoce qué días son feriados durante el mes de abril.
Luego de la pandemia por el coronavirus el país ha ingresado a la etapa de reactivación del turismo que busca impulsar que más personas viajen a varios destinos del Perú y así generar mejores ingresos económicos en las distintas regiones.
Es por ello que los días feriados son los preferidos por muchos para viajar, conocer nuevos lugares o compartir gratos momentos con las personas más cercanas.
Según Andina, los días feriados definidos por ley son descansos remunerados que no se compensan. En algunos casos, si los empleados laboran durante esas fechas pueden recibir un triple pago.
¿CUÁLES SON LOS FERIADOS DE ABRIL?
Las personas que deseen emprender un viaje durante los feriados deben tener en cuenta que en el mes de abril hay dos días establecidos en el calendario:
- Jueves 6 de abril.
- Viernes 7 de abril.
Teniendo en cuenta que estos días son los últimos de la semana las personas podrán aprovechar el feriado largo contando con el sábado 8 y domingo 9 de abril.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS NO LABORABLES DE ABRIL?
A través de El Peruano se informó que existen otros días no laborables durante el mes. En ese sentido, se debe precisar que los trabajadores del sector público tendrán libre el:
- Viernes 28 de abril.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS FERIADOS RESTANTES DEL 2023?
En lo que resta del 2023 aún hay varios días que han sido declarados feriados. Por ello, aquí te damos la lista de estas fechas:
- Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Jueves 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
- Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias.
- Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
- Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos.
- Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Viernes 8 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Sábado 9 diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 diciembre: Navidad.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EN SEMANA SANTA?
La legislación peruana señala claramente que los trabajadores tiene el derecho a recibir por el día feriado un pago ordinario equivalente a un día laboral, esto incluso si cae en su día de descanso.
Asimismo, indica que si el empleado labora en los días feriados sin coordinar de descanso sustitutorio, debe recibir un pago triple. Es decir:
- Un pago por el feriado
- Un pago por el día trabajado
- Un pago por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio
MÁS INFORMACIÓN SOBRE FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE
- FERIADO. El feriado es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. Si un empleado trabaja este día, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
- DÍA NO LABORABLE. El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que solamente recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.
¿QUÉ ES UN FERIADO LARGO?
El feriado largo, también conocido como ‘puente’, se generan cuando a los feriados ya fijados en el calendario se le adhieren días no laborables, haciendo que entre los dos haya varios días seguidos de descanso, que pueden ser tres o cuatro consecutivos.
Asimismo, tal como ocurre en esta Semana Santa, un feriado largo se da cuando los feriados ya establecidos se unen a los días de fin de semana.
¿CUÁNDO SE COMPENSARÁN LAS HORAS DEJADAS DE TRABAJAR?
Según el decreto, las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Respecto al sector privado, cada centro de trabajo podrá acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. En ese sentido, estos también deberán establecer la forma en la que se hará efectiva la recuperación de las horas. MÁS DETALLES AQUÍ