¿Qué falta para poder realizar los retiros de la AFP y CTS? El pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría el sexto retiro de la AFP y el tercero de la CTS con el objetivo de reactivar la economía. ¿Cuál es el plazo que tiene el Ejecutivo para aprobar ambas normas?
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El pleno del Congreso aprobó el 4 de mayo un dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que permite un nuevo retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta por S/18,400. El legislativo también dio luz verde, por amplia mayoría, al proyecto de la comisión de Trabajo para retirar el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
El objetivo de ambos proyectos de ley es afrontar la crisis económica derivaba de la pandemia del coronavirus, a la que se ha sumado el alza de precios de los combustibles y productos de primera necesidad por la guerra entre Rusia y Ucrania. ¿Qué falta para que se puedan hacer los desembolsos?
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¿QUÉ FALTA PARA QUE EL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP SE CONVIERTA EN LEY?
Para que se puede acceder a un nuevo retiro de fondos, se deben cumplir los siguientes pasos:
- El Congreso envió la autógrafa de ley al Presidente de la República, Pedro Castillo, para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. El documento fue recibido en el despacho presidencial el 6 de mayo 2022 a las 9:46 de la mañana. El plazo vence el 27 de mayo.
- De no haber observaciones, el Presidente de la República debe promulgar la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano. Al día siguiente de la publicación, el sexto retiro de fondos se convertiría en ley. La SBS debe establecer el reglamento en un plazo de 15 días.
Otros escenarios
- Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentadas al Legislativo.
- Si vencido el plazo de 15 días, es decir hasta el 27 de mayo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
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¿CÓMO SE PODRÍA REALIZAR EL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP?
El dictamen propone que el desembolso sea en tres partes, como en las ocasiones anteriores:
- Primera parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de computada la solicitud.
- Segunda parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de la entrega del primer monto.
- Tercera parte: Dos UIT (S/9,200) 30 días después de la segunda entrega.
¿QUÉ FALTA PARA QUE SE PUEDA RETIRAR TODA LA CTS?
Para que se puede hacer efectivo el retiro de la CTS se requieren los siguientes pasos:
- El proyecto fue enviado por el Congreso el 12 de mayo al Gobierno para que evalúe si decide promulgarlo u observarlo. El plazo vence el 2 de junio.
- Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentarla al Legislativo, es decir el 2 de junio.
- Si vencido el plazo de 15 días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
- De convertirse en ley la propuesta de la comisión de Trabajo del Congreso, debe ser promulgada en las Normas Legales del diario El Peruano.
- El Poder Ejecutivo, además, deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de 10 días calendario, desde la entrada en vigencia de la ley.
¿A CUÁNTO DINERO DE MI CTS PODRÉ TENER ACCESO Y POR CUÁNTO TIEMPO?
De aprobarse el proyecto que permite el acceso al 100% de los fondos de la CTS, que uno tiene en una entidad financiera, sea un banco o una caja de ahorros, se podrá además disponer de los futuros depósitos, que se harán en 2022 y 2023. La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.
¿QUIÉNES PODRÁN SACAR PARTE DE SUS FONDOS EN EL SEXTO RETIRO DE LAS AFP?
De acuerdo con el dictamen de la comisión de Economía, respaldado por el Pleno del Congreso, todos los afiliados a las AFP, que no estén edad de jubilación, podrán realizar el retiro de los fondos.
La medida también excluye a los que retiraron hasta 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los afiliados acogidos al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja).