El Gobierno promulgó este 23 de abril, la ley que faculta a los trabajadores el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ante las posibles contingencias que podría generar la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 en el país.
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La ley, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100 por ciento de la CTS en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal fin, el Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada de su vigencia.
Debido a ello, te contamos todo lo que debes saber sobre este dinero que se encuentra depositado en la agencia bancaria o entidad financiera que elegiste y comunicaste a tu empleador.
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1. ¿A QUIÉNES COMPRENDE EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS?
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, a los trabajadores comprendidos dentro del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente del 100 % de los depósitos por CTS que tengan acumulados a la fecha en las entidades financieras.
2. ¿QUÉ ES LA CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad protegerlo al momento en que su relación laboral finaliza; es decir, es un fondo de contingencia contra el desempleo.
3. ¿EN QUÉ MESES SE DEPOSITA LA CTS?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y moneda, nacional o extranjera, que elijas.
4. ¿EN QUÉ EMPRESAS PUEDO DEPOSITAR MI CTS?
Las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito, y las cajas municipales de ahorro y crédito.
5. ¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo – mayo a octubre de 2020 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020. Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.
En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
6. ¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER SIN HABER DEJADO DE LABORAR?
Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral (Ley 30334) te permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas, acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición, considerando para dicho cálculo el monto de tu último sueldo. Cabe precisar que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS. En resumen, del total de tu CTS, cuatro sueldos son intangibles, lo demás podrás retirarlo.
7. ¿PUEDO TRASLADAR EL MONTO ACUMULADO DE CTS A OTRO DEPOSITARIO?
Sí. De acuerdo con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), puedes disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de tu CTS e intereses de uno a otro depositario. Debes notificar tal decisión a tu empleador, quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los ocho días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado.
8. ¿LA ENTIDAD DEPOSITARIA PUEDE DISPONER O RETENER EL MONTO DE MI CTS?
Las entidades financieras deberán respetar el monto intangible de la CTS, incluido sus intereses, los cuales no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial. Asimismo, en caso mantengas obligaciones vencidas o impagas ante la empresa depositaria, estas pueden compensar sus acreencias disponiendo del porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta CTS, precisa la SBS.
9. ¿CÓMO CERRA MI CUENTA CTS?
Si deseas cerrar la cuenta de tu CTS, como titular deberás acercarte a la agencia de la entidad depositaria portando tu documento de identidad (DNI) y la carta de cese laboral emitida por tu empresa.
10. ¿QUÉ PASA CON LA CUENTA DE CTS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR?
La SBS precisa que en ese caso, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente al titular, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. El depositario o el empleador, según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o conviviente, a que se refiere el artículo 326º del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso de que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.