De aprobarse el proyecto de ley, ¿ya sabes cómo ser se podrá hacer el retiro de fondos de la AFP y a quienes les corresponde? (Foto: GEC)
De aprobarse el proyecto de ley, ¿ya sabes cómo ser se podrá hacer el retiro de fondos de la AFP y a quienes les corresponde? (Foto: GEC)
/ DIANA CH¡VEZ
Redacción Mag

¿Sabes cómo se hará el abono de los fondos de las ? El proyecto de ley la del Congreso de la República permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro de hasta S/18,400, pero, de convertirse en norma, ¿sabes en cuánto tiempo y partes se haría el desembolso?

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El 4 de mayo 2022 el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley por 107 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. El documento había sido aprobado el pasado el 12 de abril por la comisión de Economía del Legislativo con el objetivo de paliar la crisis económica por la pandemia del COVID-19, así como el alza de precios de los combustibles y productos de primera necesidad por la guerra entre Rusia y Ucrania.

De convertirse en norma, será el sexto retiro de los fondos de las AFP. Mira cómo se haría la entrega:

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¿CÓMO SE PODRÍA REALIZAR EL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP?

De convertirse en ley la propuesta de la comisión de Economía del Congreso, la (SBS) tendrá un plazo de hasta 15 días para establecer el procedimiento técnico para el sexto retiro, que de acuerdo con la propuesta tendría el mismo esquema que los anteriores retiros:

  • Primera parte: 1 UIT (S/4,600) 30 días después de computada la solicitud.
  • Segunda parte: 1 UIT (S/4,600)30 días después de la entrega del primer monto.
  • Tercera parte: 2 UIT (S/9,200) 30 días después de la segunda entrega.
Persona retirando dinero de un cajero automático  (Foto: GEC)
Persona retirando dinero de un cajero automático (Foto: GEC)

¿QUÉ PASA SI HICE LA SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO SACAR EL DINERO DE LA AFP?

En el caso de que el afiliado decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a la AFP hasta 10 días calendarios antes del desembolso.Además, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden judicial o administrativa.

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL SEXTO RETIRO DE LAS AFP?

De acuerdo con el dictamen de la comisión de Economía, todos los afiliados a las AFP, que no estén edad de jubilación, podrán realizar el retiro de los fondos. La propuesta también excluye a los que retiraron hasta 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los afiliados acogidos al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja).

¿QUÉ TRÁMITE SIGUE PARA QUE SE APRUEBE EL SEXTO RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP?

Una vez aprobada, la autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano.

En el caso el presidente presente alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentadas al Legislativo. Si vencido el plazo de 15 días, el mandatario no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

El sexto retiro de los aportes a las AFP, se convertiría en una ley desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.

¿CÓMO PUEDO SABER CUÁNTO DINERO ME QUEDA EN MI FONDO DE PENSIONES?

Para saber cuánto dinero en tu fondo, debes ingresar a la página o aplicación de la AFP en la que estás afiliado.

¿CUÁNTOS HAN SIDO LOS RETIROS EXTRAORDINARIOS DE LAS AFP APROBADOS EN LA PANDEMIA?

El Estado peruano aprobó cinco retiros de los fondos de las AFP desde el inicio de la pandemia. Estos son:

  • El Decreto de Urgencia 034-2020, del 1 de abril de 2020, establecía el retiro extraordinario, por única vez, de hasta 2.000 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. La entrega se hizo en abril.
  • La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizaba, de forma voluntaria y extraordinaria, retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
  • El Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo al universo de personas comprendidas en el D.U. 034-2020. Facilitaba el retiro de hasta S/2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
  • La Ley 31068, del 4 de noviembre de 2020, que facultaba el retiro extraordinario a a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. La norma no era aplicable a los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
  • La Ley 31192, del 6 de mayo de 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. No era aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.