La pandemia del COVID-19 ha generado un entorno laboral singular en el Perú, con nuevos retos para líderes y empleadores en el año 2022 como el proceso de vacunación de los trabajadores, la desconexión digital y los planes de retorno al trabajo presencial. Percy Curi, abogado laboralista y socio de Guzmán Napurí & Segura Abogados, explica cada punto.
La desconexión digital. Un punto a considerar es la regulación del derecho a la desconexión digital, es decir, de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que se utilizan para la prestación de sus servicios, así como de toda obligación para mantener actividades laborales luego del cumplimiento de la jornada laboral. Este derecho fue reconocido en noviembre de 2020 (Decreto de Urgencia 127-2020), y las normas reglamentarias se publicaron en marzo del año 2021 (Decreto Supremo 004-2021-TR), donde, además, se establecieron infracciones en caso de que los empleadores exijan algún tipo de tarea a los trabajadores durante su tiempo de desconexión. Las empresas han implementado diversas acciones de personal para garantizar el cumplimiento de dicho derecho, aunque las distintas necesidades del negocio y los perfiles son muchas veces complicadas y retadoras debido a lo innovador de la coyuntura.
Proceso de vacunación en el trabajo. El tema de la vacunación no podía estar exento. Después de la incertidumbre del tratamiento que se daría a los trabajadores que no se han vacunado o están con vacunación incompleta, a través del Decreto Supremo No. 179-2021-PCM se dispuso a partir del 10 de diciembre del año 2021 la obligación de contar con el esquema completo de vacunación para el retorno efectivo al trabajo presencial.
Asimismo, se estableció que, en caso un trabajador no cuente con dicho esquema de vacunación completo, no podrá asistir a laborar de manera presencial, continuando con sus labores de manera remota o, si esta no es posible por la naturaleza de sus actividades, se aplicará automáticamente la suspensión perfecta del contrato de trabajo, salvo que exista un acuerdo distinto entre el empleador y el trabajador para que se le otorgue una licencia con goce de haber. Hasta el momento solo se ha dado una excepción temporal hasta el 14 de enero de 2022 para aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo esté calificado como de riesgo bajo de exposición y que además realicen labor presencial al aire libre durante toda la jornada de trabajo.
Planes de retorno al trabajo presencial. Durante el transcurso del 2021, aumentaron los planes de retorno al trabajo presencial, el cual pudo ser total o mixto (unos días trabajo remoto desde casa y otros en el centro laboral), considerando que las normas del estado de emergencia se flexibilizaron en cuanto a las actividades económicas permitidas, los niveles de alerta y los horarios de inmovilización social. Estos planes continuarán en el 2022, existiendo el reto de optar por un modelo de forma presencial en su totalidad o la flexibilidad a favor de los trabajadores con una opción mixta y, además, considerando que el contexto de las restricciones sanitarias seguirá siendo incierto, por las amenazas de las nuevas variantes o los nuevos incrementos en los niveles de contagio.
Disposiciones legales contra los contagios. Siguen vigentes las disposiciones para que el retorno sea de manera segura y con la menor exposición para evitar contagios dentro del centro de trabajo; por eso, se mantienen los planes de vigilancia, control y prevención frente al COVID-19. Se encuentra vigente la Resolución Ministerial No. 1275-2021-MINSA, que contiene los lineamientos vigentes, entre las principales están:
- Constatar que los trabajadores cuenten con la dosis completa de vacunación.
- Asegurar la ventilación natural de los centros de trabajo de forma natural y mecánica.
- Establecer puntos de desinfección o lavado de manos dentro del lugar de trabajo.
- El empleador deberá realizar actividades de información y orientación que sensibilicen a los trabajadores de la prevención del contagio en el centro de trabajo; entre otras.
Aplicación del trabajo remoto. Cabe mencionar que mediante el Decreto de Urgencia N° 115-2021 se prorrogó la vigencia del trabajo remoto por todo el año 2022, decisión que fue tomada por el creciente número de contagios por Covid-19 en el actual contexto de la tercera ola ya declarada por las autoridades sanitarias. Por ello, en la medida que las labores lo permitan, los empleadores deben priorizar el uso del trabajo remoto entre sus colaboradores, con excepción de aquellos que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19, quienes deben cumplir su periodo de cuarentena como licencia por descanso médico.
Téngase presente que, para el desarrollo del trabajo remoto, el empleador debe comunicar al trabajador las condiciones en que este se llevará a cabo, incluyendo la jornada a cumplir y los mecanismos de supervisión, debiéndose capacitar (en caso sea necesario) sobre el uso de los sistemas o plataformas informáticas que se utilizarán.
“Aún existe una incertidumbre respecto a lo que nos depara este 2022. Con la aparición de nuevas variantes y el incremento de contagios, las empresas deberán prepararse y tener una buena comunicación con sus empleadores, para tomar decisiones importantes como el retorno o no al trabajo presencial”, sentenció Curi.