Este 2023, a partir del 6 de marzo, les corresponde a las personas naturales empezar a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022. ¿Sabes quiénes están exentas de hacer este trámite, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)? Aquí te lo contamos.
Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero de 2023, un mayor grupo de trabajadores quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR). Conoce cuáles son los nuevos topes.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?
El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA ESTE 2023?
De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:
- Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
- Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?
De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:
- Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
- Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, puedes comunicarte a:
Vía telefónica
- 0-801-12-100 o 315-0730
Vía web
- www.sunat.gob.pe (encontrarás orientación y asistencia).
MÁS INFORMACIÓN SOBRE IMPUESTOS
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2022?
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:
Personas naturales
- Que han percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.
¿DESDE CUÁNDO SE PODRÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
- Personas naturales: el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
- Empresas: el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.
¿CÓMO PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA?
Si después que hayas enviado tu declaración y te salga un Impuesto por pagar, puedes realizar el pago por internet. A través de Sunat Virtual usarás las siguientes modalidades.
Pago mediante débito en cuenta. Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. MÁS DETALLES AQUÍ.