El Senado de Argentina aprobó este miércoles la ley del aborto, que llegaba a esta instancia tras el voto positivo de Diputados, por lo que el aborto legal, seguro y gratuito es ya una realidad en el país. Sucedió luego de varios años de lucha de las organizaciones sociales.
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Hasta la aprobación de esta norma la interrupción del embarazo estaba permitida solo en caso de riesgo para la salud o la vida de la persona gestante o para casos de violación, una situación que ahora cambia por completo y que ofrece las siguientes posibilidades:
1. Aborto legal y gratuito hasta la semana 14
Esta ley otorga a “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
A partir de la semana 14 solo se podrá hacer en los dos supuestos contemplados antes de la aprobación de esta ley: riesgo para la salud de la madre o violación.
El aborto se deberá realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento, y será siempre gratuito, al igual que las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
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El tratamiento también debe ser de calidad, cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.
2. Confidencial
Las personas que decidan interrumpir su embarazo tienen derecho a la confidencialidad, y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
“La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”, destaca el texto.
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3. Autonomía e información
El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, y estas decisiones “no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”.
La paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud.
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo y los alcances y consecuencias de la práctica, y esta información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
4. Consentimiento
El aborto se hará siempre con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
La persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Aquellas personas con edades comprendidas ente los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.
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5. Objeción de conciencia
Esta ley ofrece una serie de derechos para las personas gestantes y también para el personal sanitario, que puede acogerse a la objeción de conciencia si lo desea y reúne una serie de condiciones.
En primer lugar, si un profesional quiere materializar este derecho tiene que “mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión”, y “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
Asimismo debe “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.
Pero el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
En el caso de que haya centros que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por la objeción de conciencia, deberán derivar a la paciente a otro donde sí puedan hacerla.
6. Educación sexual
Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud, “a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos”.
Esta obligación se enlaza con otro de los derechos que la ley otorga a las personas gestantes, el de “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”.
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