Intentar establecer las credenciales democráticas de un político de izquierda pidiéndole deslindar con la dictadura venezolana (como hace Verónika Mendoza, pero no Pedro Castillo) me parece un ejercicio legítimo. Hay, sin embargo, dos razones por las que deslindar con esa dictadura no tiene como consecuencia necesaria reconocer a Juan Guaidó como presidente de Venezuela.
La primera razón la brindó al asumir el mando el nuevo presidente de derecha del Uruguay, Luis Lacalle. Si bien Lacalle definió a Nicolás Maduro como “un dictador”, lo sigue reconociendo como el presidente en ejercicio de Venezuela. En sus propias palabras: “Nosotros reconocemos a Juan Guaidó como presidente de la Asamblea Nacional, que es el organismo legítimo del país. Pero reconocerlo como presidente cuando está ejerciendo de facto Maduro es un paso que no podemos dar”.
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Existe una segunda razón por la que calificar como dictador a Maduro no deriva necesariamente en un reconocimiento a Guaidó como presidente: es el hecho de que la fuente de legitimidad que invocó al asumir el cargo ya no lo ampara. Guaidó alega ser presidente de Venezuela en aplicación del artículo 233 de la Constitución de 1999 (sí, la de Hugo Chávez). Cuando se incurre en alguna de las causales que el artículo 233 define como “faltas absolutas del presidente o presidenta de la República”, este puede ser removido del cargo. Una de esas causales es el “abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional”, cosa que ocurrió cuando la presidía Juan Guaidó. En ese caso, según dicho artículo, “se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional” (es decir, el propio Guaidó). Ese es el argumento que esgrimen los estados que lo reconocen como presidente constitucional de Venezuela.
Pero, incluso asumiendo que Guaidó asumió la presidencia de acuerdo a la Constitución, hay dos razones para cuestionar la vigencia de ese mandato. La primera es que, según el mismo artículo 233 de la Constitución, “si la falta absoluta del presidente o presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”: Guaidó juró el cargo el 23 de enero del 2019, así que la nueva elección presidencial debió realizarse en febrero de ese año. Guaidó alega que convocará esas elecciones tan pronto “cese la usurpación” por parte de Maduro, pero eso no es lo que establece la Constitución y, además, es un reconocimiento implícito de que quien ejerce las funciones de Gobierno es Maduro y no él (como argumenta Lacalle).
Fin del mandato
La segunda razón para cuestionar la vigencia del mandato de Guaidó es que, como vimos, él asumió la presidencia de la República por ser presidente de la Asamblea Nacional. Pero el mandato de la Asamblea Nacional elegida en el 2015 (que Guaidó presidía), terminó el 5 de enero del 2021. Esa es la razón por la cual, a partir de esa fecha, los pronunciamientos de la Unión Europea ya no se refieren a Guaidó como “presidente interino”.
Por razones como esas la propia administración Trump, que reconocía a Guaidó como presidente de Venezuela, dio a conocer el 31 de marzo del 2020 una propuesta titulada: “Marco para una transición democrática en Venezuela”. En ese documento pedía tanto a Guaidó como a Maduro dar un paso al costado, y permitir que sea un tercero el que asuma la presidencia interina y convoque a nuevas elecciones. Por lo demás, el Grupo Internacional de Contacto que lidera la Unión Europea ha reconocido a Maduro como interlocutor en las negociaciones para conseguir una transición democrática en Venezuela. Tras años en los que los principales líderes de la oposición y el Gobierno de EE.UU. apostaron de manera infructuosa por una caída del régimen de Maduro, ese reconocimiento es un asunto de realismo político antes que de convicciones ideológicas.
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