La ley que desarrolla el adecuado ejercicio de la cuestión de confianza ha sido demandada ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Ejecutivo, a fin de que dirima si –como aduce la demanda del presidente Castillo– es inconstitucional y debe ser derogada, o si termina constitucionalizada y validada dentro de nuestro ordenamiento constitucional. De momento, esta ley está vigente y goza de presunción de constitucionalidad.
Esta ley no hace otra cosa que darle a este mecanismo de control inter-órganos su natural interpretación y aplicación. El país comprobó con gran dureza el 30 de setiembre del 2019 los daños que una interpretación antojadiza y perniciosa del expresidente Vizcarra trajeron con muy graves consecuencias con el inédito cierre del Congreso: la tibia presencia de su muñón a través de una acorralada Comisión Permanente y que el expresidente legislara sin control constitucional, mediante decretos de urgencia, indebidamente ampliados al margen de la Constitución con un simple oficio del Ministerio de Justicia.
Las consecuencias ulteriores fueron mucho peores. Fuimos a elecciones apresuradas para elegir a un Congreso de corta duración, que resultó peor que su antecesor y que resultó muy populista y desordenado, en medio de la pandemia más grave de los últimos tiempos, donde la “sagacidad” política del expresidente le hizo carecer de bancada para terminar él mismo vacado por el Congreso.
Muchos de los objetores de esta ley omiten este análisis y se han quedado colgados en el 2019, pasando por agua tibia la malhadada disolución del Congreso, con una decisión anunciada por la tarde sin el refrendo de ningún ministro –como lo exige la Constitución–, la objeción de varios de los ministros renunciantes de entonces, las “dudas” constitucionales del entonces premier y su posterior convalidación por un Gabinete designado al día siguiente. Sin contar con la novedosísima tesis de la “negación fáctica de confianza” que carece de fundamento constitucional y que deja una peligrosa discrecionalidad política al presidente que puede interpretar cuando guste que no se la han dado, trocando un sí en no, y procediendo nuevamente a disolver el Congreso.
¿Y qué tiene que ver la regulación de la vacancia presidencial con todo ello? La verdad es que nada. No hay una consecuencia lógica-jurídica entre lo uno y lo otro, como la actual propaganda oficialista y algunos de quienes la apoyan sostienen faltando a la verdad. Ni la confianza ni la censura facilitan la vacancia presidencial, ni la restringen en modo alguno. Son regulaciones constitucionales diferentes que carecen de relación alguna de causa-efecto.
Pero desde el muy errado manejo político del expresidente Vizcarra, que ahora se quiere reproducir, se ha instaurado una suerte de propaganda política ‘goebbeliana’ que repite el discurso político desde las inefables alturas del efímero poder que dan ciertos cargos repitiendo “ideas fuerza” que, repetidas por diversos opinadores, calan en la opinión pública.
Tampoco la jurisprudencia del TC es Biblia escrita en piedra: cambia, evoluciona y está destinada a ir mutando con el tiempo, la historia, las circunstancias, la evolución cultural, política y económica de la realidad sobre la que habrá de recaer. Por eso, hay que dejar que, democráticamente, el TC resuelva conforme a la Constitución. Es imposible pensar que su actualizada jurisprudencia no va a tomar en cuenta lo sucedido entre marzo del 2020 y la actualidad. En ese tiempo, hemos alcanzando a ser el país con más muertes por habitantes y con el peor manejo económico el mundo, un vergonzoso récord al que el cierre del Congreso no fue ajeno como una causa-efecto.
*El autor fue abogado del Congreso en la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente planteada por el Ejecutivo en setiembre del 2020.