El 30 de mayo pasado, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia 307/2023, que declaró fundada la demanda competencial contra el Ejecutivo y anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre del 2022 que estableció que el rechazo de plano suponía el rehusamiento o la denegatoria de la cuestión de confianza.
Este pronunciamiento nos invita a cuestionar el análisis de la Sentencia 0006-2019-CC/TC, emitida a propósito de la disolución del Congreso el 30 de setiembre del 2019.
La cuestión de confianza es un mecanismo que fue introducido como contrapeso a la censura ministerial y cuyo ejercicio descansa en el Ejecutivo. Según el artículo 134 de la Constitución, la denegatoria de esta puede ser causal para la disolución del Parlamento si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Con esto en mente, recordemos que en el 2019 el entonces presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso recurriendo a dicho artículo.
A raíz de esto, el entonces presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, interpuso una demanda competencial contra el Ejecutivo ante el TC.
Así, el máximo intérprete constitucional emitió la Sentencia 0006-2019-CC/TC. Esta indicó que, dado que el Congreso efectuó una votación respecto al primero de los puntos que le fueron puestos a consideración del voto de confianza, se trató de un acto manifiesto de no aceptar lo solicitado y por eso el Ejecutivo no había obrado de forma contraria a la Constitución.
Hace poco, sin embargo, la Sentencia 307/2023 estableció que el Parlamento es el único con competencia para determinar cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza y el alcance de dicho rechazo. Además, concluyó que el Ejecutivo no puede interpretar la decisión del Congreso y asignarle un significado diferente a su decisión, pues este debe rechazar la cuestión de confianza expresamente para que se verifique la denegatoria de la misma.
Este fallo nos invita a cuestionar la lógica jurídica detrás de los pronunciamientos de nuestras instituciones. Tenemos la facultad de pronunciarnos sobre lo que puede parecernos descabellado sin ánimos de exacerbar a los demás. Más aún, tenemos ese deber si de pronunciamientos del Estado se trata.