¿Qué pasará con la venta de Enel Distribución Perú (antes Edelnor) y Enel X Perú (una división comercial enfocada en la transición energética) a China Southern Power Grid International (CSGI)? Hay un acuerdo entre esta última y Enel Américas, que controla ambas compañías en venta, pero la transacción está sujeta a la aprobación del Indecopi, pues supera los valores máximos de ingresos y activos que la exonerarían de ese trámite, según la ley de control de fusiones (o de concentraciones empresariales, como oficialmente se llama).
El Indecopi revisa estas transacciones para cerciorarse de que no tendrán efectos anticompetitivos en los mercados involucrados. Puede aprobarlas con o sin condiciones o rechazarlas. Las condiciones, si fuera el caso, pueden obligar al comprador a desprenderse de algunos activos o líneas de negocio.
Tres son las cosas que podrían preocupar al Indecopi. Primero, el efecto en las tarifas de distribución eléctrica en Lima. Enel Distribución tiene la concesión exclusiva para la distribución en una de las dos zonas en las que se dividió el mercado limeño cuando se privatizó este servicio en los años 90. La otra zona está concesionada a Luz del Sur, adquirida hace no mucho tiempo por una subsidiaria de China Three Gorges Corporation (CTG), que, como CSGI, es una empresa del Estado Chino.
En principio, esto no debería ser un problema porque las tarifas de distribución están reguladas, pero la regulación podría ser menos efectiva si las dos compañías tuvieran el mismo dueño. La regulación se basa en los costos de una “empresa modelo” que el regulador construye observando las operaciones de los regulados. Cuando los regulados actúan independientemente el uno del otro, dice la teoría, la empresa modelo es, digamos, un modelo de eficiencia. Pero cuando los regulados responden a un mismo dueño, podrían actuar concertadamente de tal manera que el regulador no pueda advertir dónde hay ineficiencias.
Lo segundo que podría preocupar al Indecopi es el efecto en la competencia por los clientes libres, que son aquellos que demandan más potencia y están facultados a contratar el suministro directamente con un generador, distribuidor o comercializador a tarifas no reguladas. Aquí también la propiedad común podría ser un problema, a ojos del Indecopi, por la virtual desaparición de un competidor. Habría que ver hasta qué punto Enel Distribución y Luz del Sur compiten efectivamente entre sí en este mercado y con qué facilidad otros competidores podrían llenar ese vacío.
La tercera preocupación del Indecopi tendría que ver con la compra de la energía que Enel Distribución suministra a sus clientes. CSGI no está comprando centrales de generación, pero CTG ya las tiene, directa e indirectamente. La propiedad común podría llevarla a pagar más por la energía y trasladar el sobreprecio al usuario. El Indecopi podría poner condiciones para tratar de asegurarse de que Enel Distribución compre la energía en los mejores términos disponibles en el mercado (condiciones, esto es, más exigentes que las que ya existen como parte de las regulaciones vigentes).
Cabe también la posibilidad, por supuesto, de que el Indecopi rechace la transacción, algo que hasta ahora no ha sucedido desde que entró en vigor la ley de control de fusiones.