La llamada ley del empleo juvenil tiene muy buenas intenciones. Trata de crear condiciones para que sean empleados los jóvenes entre 18 y 24 años que no tienen trabajo formal.
La ley reduce las obligaciones laborales de las empresas. Quedan obligadas a pagar vacaciones solo por 15 días al año. No quedan obligadas al pago de CTS ni gratificaciones.
Con este régimen las empresas podrán obtener un crédito fiscal equivalente al gasto que hagan en capacitar a estos jóvenes. En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado asume el aporte a Essalud del primer año de los jóvenes que trabajen por primera vez.
El razonamiento del Ejecutivo es “mejor es poco que nada”. Frente al desempleo y el subempleo, se crea un régimen con algunos beneficios. Menores a los del régimen laboral vigente, pero mayores al del régimen informal.
Son buenas intenciones. No creemos, sin embargo, que esta norma vaya a tener los efectos deseados. Las empresas informales no se van a formalizar por este tipo de incentivos.
Se mantendrán las condiciones del subempleo en el caso de las informales. Para las empresas formales el problema de la mano de obra juvenil es la falta de calificación. Puedo capacitar a un joven, pero no voy a dejar que me rompa una máquina o que la impericia pare la línea de producción.
La falta de capacitación debe resolverse antes del primer trabajo.
Para que una empresa quiera contratar más mano de obra nueva tendrá que aumentar su producción y sus ventas. No va a contratar a nuevos trabajadores por incentivos si es que no vende más.
Si contrato más gente sin vender más, bajo mi costo unitario, pero sube mi costo general. Bajo la utilidad.
El gobierno cree que la economía crecerá 5% el próximo año. Creemos que es un supuesto errado. No habrá fiebre empleadora.
La norma es excesivamente burocrática y depende de la fiscalización y control.Si la empresa capacita a estos jóvenes, obtiene crédito tributario, que no debe exceder el 2% de la planilla anual total. ¿Quién controla que fue el 2 y no el 2,5 o el 3%? ¿Cuánto cuesta esa fiscalización?
Para la micro y pequeña empresa, el Estado subsidia el aporte a Essalud por estos trabajadores nuevos. Por un año. Y si sacan a alguno de ellos antes del año, la empresa debe devolver el monto.
¿Cómo se controla si se incumplió el año, por qué razón, y cómo se exige la devolución? ¿Y cómo se controla cada mes?
En caso de despido unilateral antes del año, el empleador indemniza. Debe pagar 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de trabajar. Se hace por un máximo de 120 días.
Si el joven cumple 25 años, debe pasar al régimen estándar. Nuevamente, ¿cómo se fiscaliza?
La inspección y las sanciones pasan a ser determinantes en este tipo de reforma. Y si hay discrepancia entre lo dicho por un trabajador y lo que dice una empresa, las demostraciones serían laboriosas.
Ojalá me equivoque y ojalá las empresas y los jóvenes opten por este régimen. Ojalá sirva para que tengan trabajo los que hoy no tienen.