

La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la prisión preventiva por 36 meses impuesta al hermano de la presidenta, Nicanor Boluarte, y a otros cuatro imputados, por integrar una organización criminal supuestamente destinada a perpetuar en el poder a una facción gobernante. Habría nombrado prefectos y subprefectos para inscribir un partido ante el JNE y mantenerlo mediante contribuciones ilícitas. La revocatoria era predecible porque el Congreso cambió el Código Penal de tal manera que los delitos del caso –tráfico de influencias, cohecho– ya no podían ser considerados crimen organizado.
El juez Richard Concepción Carhuancho ignoró la modificación, arguyendo que era inconstitucional y que la gestaron intereses contrarios a la justicia. Confrontó una vez más con instancias superiores. En diciembre pasado, antes de poner en libertad a Boluarte, la Quinta Sala, basándose en la nueva norma, puso en libertad al abogado Mateo Castañeda, miembro de la misma sociedad delincuencial, según la fiscalía. Concepción le había impuesto 24 meses de prisión preventiva.
Así, la motivación de estas liberaciones fueron los cambios legislativos, pero sería un error analizarlas considerando únicamente este factor. Hay otra verdad menos expuesta.
En rigor, el juez Concepción no logró describir una organización criminal según los estándares de la ley antes de ser transformada, ni según la jurisprudencia previa existente. A esta conclusión puede llegarse leyendo las resoluciones. Respecto de Castañeda, por ejemplo, la Quinta Sala sostuvo que no estaba acreditada la estructura y temporalidad de la organización criminal a la que pertenecería, ni tampoco su conexión con los miembros (además de que no existía peligro procesal). A su vez, la resolución que revoca la prisión preventiva de Boluarte, si bien se basa en las últimas modificaciones al Código Penal, con mayoría de Iván Quispe y William Lugo, contiene un voto singular que señala la falta de argumentación del juez Concepción para explicar cómo operaban los implicados. La suscribió María Felices.
Sostuvo Felices que el juez no desarrolló en forma detallada los elementos que configurarían una organización criminal, según los parámetros ya establecidos por la Sala Penal Nacional y la Corte Suprema. De acuerdo con estos tribunales, debían quedar demostrados, aparte de su composición por tres o más personas, su carácter permanente, su programa delictivo, la repartición de los roles, labores conjuntas que revelaran una estructura y coordinaciones entre un nivel y otro. No basta demostrar una actuación común, ni presentar un organigrama con fotitos. En cuanto a otros presuntos delitos, Felices opinó que Concepción tampoco precisó adecuadamente las imputaciones para cada quién, por tráfico de influencias o colusión. Esta magistrada, con argumentos distintos a los de la mayoría, opinó que la resolución de Concepción debía ser declarada nula y el juez apartado del caso.
Desde luego, la deficiente motivación no niega que Nicanor Boluarte hubiera cometido delitos ni que al gobierno de su hermana lo proteja un pacto corrupto con el Congreso. El tema es que faltaban elementos objetivos para atribuirle jefatura de organización criminal. Si la ley no hubiera sido cambiada, la tesis tenía pronóstico de derrota en las instancias superiores. Lo que refuerza la convicción de que magistrados como Richard Concepción, al actuar como fiscales encubiertos y no como jueces de garantías, le hacen más mal que bien al sistema de justicia. Tres meses demoraron sus audiencias para mandar tres años preso a Boluarte y, al final, produjeron una pérdida de tiempo y de recursos.
Un daño colateral de estas prácticas son las afectaciones a los derechos humanos. Existen antecedentes comprobados. El 25 de enero del 2023, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial sancionó a Richard Concepción por disponer que un imputado continúe detenido pese a que sus 36 meses de prisión preventiva habían sido cumplidos. Era el famoso Pedro Pérez Miranda, más conocido como Peter Ferrari, imputado por lavado de dinero y otros delitos. Debió quedar libre en noviembre del 2019 y por orden arbitraria del juez estuvo “en custodia” del INPE –una figura ilegal– hasta junio del 2020. Cuando salió en libertad ya estaba contagiado con COVID-19 y murió tres meses después. La OCMA consideró que Concepción había cometido una falta “muy grave” y lo multó, dejando constancia de que no le imponía una sanción mayor, como correspondía, porque una norma administrativa impedía hacerlo contra quienes apelaban, como él había hecho. Podían haberlo suspendido o destituido.
Pero ahora tendría una suerte distinta si prospera la denuncia que le clavó el 9 de enero Néstor Sánchez Carcasi, un detenido del penal de Aucallama, en Huaral. Pidió su destitución a la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial (sucedánea de la OCMA), por haberlo mantenido “en custodia” en la Diviac mientras decidía si le correspondían los 36 meses de prisión preventiva solicitados por el Ministerio Público. Sánchez, con otras 17 personas, estaba imputado por organización criminal como integrante de una banda que estafaba con tarjetas de crédito. Tras haber cumplido 15 días de detención preliminar el juez debía resolver, en un máximo de 48 horas, de acuerdo a ley, si quedaría en prisión cautelar.
Concepción demoró casi tres meses en aceptar la pretensión de la fiscalía. Todo ese tiempo mantuvo a sus justiciables en la pocilga que tiene la Diviac en la Prefectura de Lima, donde se viven condiciones de tortura según la Defensoría del Pueblo. La expectativa de Sánchez como denunciante está favorecida por el hecho de que la OCMA ya consideró inconstitucional y arbitrario, sin base legal, el concepto “en custodia”, que emplean ciertos jueces para mantener detenidos a sus imputados, mientras despliegan audiencias que previsiblemente aumentarán la frecuencia de las prisiones preventivas.
Los 18 integrantes de Los Tarjeteros, como bautizó la fiscalía a la banda que integraría Sánchez, fueron puestos en libertad por la Primera Sala Penal de Apelaciones el pasado 8 de enero. Si siguen delinquiendo, fue porque estuvieron mal perseguidos. Los jueces se basaron en las modificaciones al Código Penal (al igual que en los casos de Boluarte y Castañeda, sus miembros no calificaban para organización criminal). Cuando recibió la resolución, el juez Concepción objetó la liberación de Sánchez porque faltaban dos tildes. Elevó un pedido de aclaración a la Primera Sala, cuyos miembros no solamente le demostraron que estaba equivocado, sino que le pidieron mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. Sánchez ampliará su queja contra Concepción por esta resistencia inexplicable a cumplir la resolución de un ente superior jurisdiccional.
Pero hay más. Trascendió que una instructora de la ANC del Poder Judicial pidió seis meses de suspensión para el juez Raúl Justiniano, quien mantuvo “en custodia” tres meses en la Diviac a imputados de la Operación Valkiria antes de imponerles 36 meses de prisión preventiva. La denuncia es fuerte. La Segunda Sala Constitucional dijo que fueron sometidos a condiciones vejatorias. La Quinta Sala Penal de Apelaciones, que dio libertad a los imputados, desestimó sus elementos de convicción.
Magistrados como Richard Concepción y Raúl Justiniano, así como Víctor Zúñiga, responsable del desastroso Caso Cocteles, deben ser rigurosamente evaluados por sus fueros. A cargo de audiencias interminables sobre casos emblemáticos, puestos en una vitrina pública desde donde deberían aportar al lucimiento del Poder Judicial, ofrecen exactamente lo contrario. Lo mismo vale para algunos impresentables miembros del Ministerio Público. Si estas instituciones no reaccionan de inmediato, introduciendo reformas radicales, el repudiado Congreso los va a reformar a su medida.