Se autoriza al cónsul del Perú en Nueva York para que contrate con la Casa de Moneda de Filadelfia la acuñación hasta de cuatro millones de soles autorizados por la Ley N° 4471 pagando por derechos de acuñación diez dólares cincuenta centavos por cada millar de piezas. La Casa de Moneda de Filadelfia remitirá los soles que fabrique consignados al Banco de Reserva del Perú, el cual pagará por cuenta del supremo gobierno los gastos de fabricación de esa moneda y los que ocasionen su traslado hasta Lima. El Banco de Reserva adquiere la propiedad y libre disposición de los fondos de garantía. H.L.M.