La Corte Suprema declaró este miércoles infundada “en todos sus extremos” la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Minedu. Con esta decisión, el caso fue cerrado en el ámbito nacional y el enfoque se mantendrá en el documento sin modificaciones.
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La discusión sobre el currículo escolar empezó poco después de que fuera aprobado, hace casi tres años, cuando grupos de padres de familia, sectores religiosos y congresistas protestaron porque consideraban que allí se habían incluido nociones de la llamada ideología de género. Pero, ¿qué es lo generó tanta controversia?
El documento contiene siete enfoques transversales, entre los cuales está el enfoque de igualdad de género. El entonces ministro Jaime Saavedra dijo que su inclusión buscaba que los alumnos “aprendan e interioricen” que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades. Saavedra fue censurado por el Congreso en diciembre del 2016, aunque por otras circunstancias, y lo reemplazó Marilú Martens, quien tuvo a su cargo el inicio de la implementación del currículo desde el 1 de enero del 2017.
Días después de haberse iniciado su aplicación en las aulas, el colectivo PEA presentó una demanda de acción popular contra el Minedu para que se elimine totalmente esta guía pedagógica. El argumento: el Estado “había vulnerado el derecho de los padres” a decidir sobre la educación sexual de sus hijos previsto en la Ley General de Educación.
Tras las críticas que se volvieron masivas con la aparición del movimiento Con mis Hijos no te Metas, que protestaba porque –según ellos– el enfoque de igualdad de género contenía conceptos de la denominada ideología de género, el Minedu oficializó en marzo del 2017 varios cambios en el currículo.
—El currículo en el banquillo—En agosto del 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada –parcialmente– la demanda presentada por PEA y anuló un texto del enfoque de igualdad de género del currículo, que dice: “Si bien aquello que consideramos ‘femenino’ o ‘masculino’ se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
La sala consideró que dicho texto debió ser elaborado en conjunto por el Minedu y los padres de familia. Como ello no ocurrió, se había vulnerado la Ley General de Educación. Ambas partes apelaron el fallo.
—Posiciones encontradas— El Minedu solicitó que se revoque la sentencia porque la sala había expresado “su opinión subjetiva” sobre en qué consistía la participación de los padres en la formulación de las políticas educativas. La entidad siempre ha señalado que el currículo se consultó con más de 50 mil miembros de la comunidad educativa, incluidos expertos en pedagogía, profesores y padres de familia.
El colectivo PEA consideró que “la eliminación de solo dos líneas” no suprimía el enfoque de igualdad de género, por lo que solicitó la anulación total del currículo. Reiteró que este no había sido consultado con los padres. El caso se elevó a la Corte Suprema.
—Hacia una decisión final—En noviembre del 2017, PEA solicitó a la Primera Sala Civil (corte que emitió la decisión de primera instancia) una medida cautelar para que el Minedu suspenda todo acto administrativo destinado a reproducir cualquier material educativo que contenga el texto anulado por dicho juzgado. Argumentaron que una demora en la resolución de la apelación por parte de la Corte Suprema significaría “que a los hijos se les siga educando bajo una visión y concepto de la sexualidad que va más allá de la concepción natural”.
El 6 de marzo del año pasado, la Corte Suprema dejó al voto las apelaciones. El giro en el caso sucedió tres días después, el 9 de marzo del 2018, cuando El Comercio informó que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima otorgó la medida cautelar solicitada por el colectivo PEA y obligaba al Minedu a suspender la eficacia del párrafo que dicha instancia ya había anulado.
Casi un año después, en agosto del 2018, los magistrados de la Corte Suprema emitieron sus votos, pero no se alcanzó la conformidad requerida (cuatro votos). Por esta razón, se convocaron a la fecha a tres vocales supremos para que diriman la cuestión (vocales dirimentes), siendo el último Omar Toledo Toribio, quien realizó su audiencia el 8 de marzo de este año.
En octubre de ese año, la vocal Carmen Martínez dejó al voto su posición sobre la continuidad del enfoque de igualdad de género en el currículo. Esto, durante una audiencia realizada en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
Por último, en la primera semana de marzo de este año, el juez dirimente Omar Toledo Toribio dejó al voto su posición para resolver el caso.
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