La carretera Hiram Bingham, que une al distrito de Machu Picchu Pueblo con el parque arqueológico del mismo nombre, sigue envuelto en la polémica por las empresas que buscan operarla para el transporte de los miles de turistas que a diario llegan allí.
David Gayoso, alcalde del distrito de Machu Picchu Pueblo y presidente de la junta de accionistas de la empresa Consettur Machupicchu S.A.C., señaló hoy a la Agencia Andina la propuesta de incrementar seis buses a la flota de 24 con que cuentan actualmente y que está destinada al traslado turístico en la carretera Hiram Bingham que conduce a la ciudadela Inca de Machu Picchu. El Ministerio del Ambiente y Sernanp evaluarán esta propuesta del municipio.
Por su parte, representantes del consorcio Consettur, que operan la carretera desde 1995, presentaron durante una conferencia de prensa realizada el lunes la resolución judicial N°34 hecha por la sala civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco el pasado 23 de octubre.
Allí se declara nula la resolución N°2 del pasado 11 de agosto del Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la jueza Bony Eve Gamarra Flores, donde se admitía la medida cautelar solicitada por el Consorcio Machupicchu Pueblo, y que ordenaba el ingreso de 12 buses de dicha empresa a la vía Hiram Bingham.
En la resolución N°34 de sala civil se explica, además, que no se ha corroborado con medios de prueba que los derechos a la libre competencia, libre empresa y trabajo del Consorcio Machupicchu Pueblo estén siendo vulnerados.
Cabe mencionar que la medida cautelar demandada por Machupicchu Pueblo era requerida mientras no se resolviera el proceso principal de acción de amparo impuesto por esta misma empresa en julio pasado contra Consettur, también en el Primer Juzgado Mixto de Santiago.
Este proceso principal fue resuelto el pasado jueves 19 con un fallo favorable para Machupicchu Pueblo pues, al igual que en la medida cautelar, la jueza Gamarra ordenó el ingreso de los 12 buses de la empresa Machupicchu Pueblo.
Además, en el documento se puede leer que la jueza declara inaplicable al demandante (Machupicchu Pueblo), los efectos de los procesos judiciales que puedan interponer las demandadas (Consettur) contra el Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Servicio Nacional de Áreas Naturales de Protegidas por el Estado (Sernanp), Ministerio de Cultura, y contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) que tengan como finalidad lograr que Consettur continúe como único operador de la ruta en mención, vulnerando los derechos constitucionales del demandante en este proceso; o procesos a favor de las demandadas, que tengan como finalidad excluir al demandante como operador de la ruta Hiram Bingham.
Asimismo, se recomienda a la Municipalidad Provincial de Urubamba, en base a sus competencias sobre la carretera, convoque a un proceso de selección en el más breve plazo para brindar el servicio de transporte turístico o el servicio de transporte terrestre urbano e interurbano.
-Reacciones-“Ya hemos impugnado esta sentencia junto a todos los demandados que son Consettur, la Municipalidad de Machu Picchu Pueblo y la comuna de Urubamba”, aseguró Antonio Olivera, abogado de Consettur, a El Comercio.
Agregó que su apelación tiene efecto suspensivo por lo que, para ellos, la sentencia no se podrá ejecutar. “De declararse infundado nuestro pedido, iremos al Tribunal Constitucional”, aseguró.
José Arbildo, representante de Machupicchu Pueblo, indicó a El Comercio que dicho fallo se aplicará dentro de poco y que la medida cautelar ya ha pasado a un segundo plano. Asimismo, denunció que Consettur ha venido actuando de manera intimidatoria durante el proceso.
Según la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, diariamente ingresan a Machu Picchu alrededor de 4.500 turistas. Según sus estimaciones, el 92% de los visitantes llega al lugar en buses de Consettur; sólo un 8% restante lo hace a pie.
Un turista extranjero adulto debe abonar US$24 (casi S/80) por recorrido, mientras que uno nacional paga casi S/50. Cabe mencionar que desde la aceptación de la medida cautelar en Machu Picchu Pueblo se ha vivido un clima de tensión.
En el lugar se han realizado varias marchas y vigilias en contra de la decisión de la jueza Gamarra. El pasado 10 octubre, el frente de defensa local convocó a un paro de 24 horas que mantuvo cerrado decenas de locales de servicios a turistas como restaurante y hoteles.
Asimismo, el 1 de octubre, Perú Rail suspendió su servicio de carga, pues las plataformas fueron tomadas por un grupo de vecinos. Estas iban a ser utilizadas para transportar dos buses de la empresa Machu Picchu Pueblo. “Nos vemos en la imposibilidad material de ejecutar el transporte en condiciones mínimas de seguridad que se requieren, razón por la que no tenemos más alternativa que suspender dicho traslado”, aseguró en un comunicado.
Tras esto, la policía de Cusco envió 150 agentes para retomar el orden en el distrito. Sin embargo, la reprogramación del ingreso de los buses de Machu Picchu Pueblo no se llegó a concretar.
En abril de este año, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi publicó un informe donde evalúa qué factores limitan la competencia en la prestación del servicio de transporte turístico en la carretera Hiram Bingham.
La CLC estableció que la concesión a Consettur fue otorgada el 4 de setiembre de 1995 por el plazo de dos años, y que toda modificación, convalidación o adecuación ya estaría fuera de plazo. Es decir, habrían vencido y la empresa no contaría con una habilitación legal válida que la faculte a operar en la ruta.
Además, Indecopi indica que el contrato de concesión por 30 años que presenta Consettur para justificar su operación ha sido declarado como falso tanto en la Corte Superior de Justicia de Lima como en la Corte Suprema de Justicia de la República.
Indecopi sostiene que correspondería que la Municipalidad Provincial de Urubamba convoque a una nueva licitación del servicio. Los representantes legales de esta empresa han sostenido que el estudio de Indecopi es solo una recomendación y que no tiene eficacia legal.
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