El Gobierno declaró hoy en estado de emergencia la provincia del Alto Amazonas de la región Loreto y por desastres ante la ocurrencia del sismo de 8 grados de magnitud sucedido la madrugada del sábado.La medida también alcanza el distrito de Pastaza de la provincia del Datem del Marañon (Loreto). Además de las jurisdicciones de Condebamba, provincia de Cajabamba y Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, de la región de Cajamarca.
►Sismo en Loreto: cifra de fallecidos asciende a dos, según COEN►¿Por qué el sismo de magnitud 8 no causó gran cantidad de víctimas o daños materiales?
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 098-2019-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que la declaratoria del estado de emergencia regirá por un plazo de 60 días calendario.
La declaratoria de emergencia se sustenta en el informe situacional Nº 00029-2019-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que señala que a consecuencia de del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019, en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, se han producido daños a la salud de la población, así como afectación de las viviendas, infraestructura pública y privada, servicios básicos y vías de comunicación.
Agrega que por este motivo resulta “necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado”.
Según la norma, la declaratoria del estado de emergencia permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, que corresponda.
Los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca y con sus gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci, y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Agricultura y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Producción; y Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, indica la norma.
El D.S. N° 098-2019-PCM subraya que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Por último, refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma fue refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra y el titular del Consejo de Ministros, Salvador del Solar. Además, de los titulares de Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Educación, Interior, Defensa, Transportes y Comunicaciones, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Energía y Minas.