El ministro de Educación, Daniel Alfaro, anunció que su sector destituirá en el breve plazo a un total de 987 docentes y trabajadores administrativos de instituciones educativas públicas y privadas, que tienen una condena o sentencia por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
“Hoy [ayer] hemos emitido una norma técnica que acelera el proceso. En paralelo, estamos mandando oficios a todas las UGEL (unidades de gestión educativa local) donde están registrados o contratados estos docentes para que en 24 horas emitan el documento de destitución correspondiente y podamos asegurar que no sigan en nuestras escuelas y que no vuelvan jamás”, declaró el ministro Alfaro en RPP.
El titular del sector Educación se refirió así a la Resolución Ministerial 241-2018 publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, la cual regula la aplicación de la Ley 29988. Esta norma, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo implicado en los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico de drogas y violación sexual, fue promulgada en el 2013 y reglamentada recién en mayo del 2017.
El ministro Alfaro explicó que en este primer tramo serán separadas las personas que tengan sentencia consentida o ejecutoriada (información confirmada con el Poder Judicial). Es decir, aquellos que hayan estado en la cárcel por los delitos mencionados, hayan salido de prisión y ahora trabajen como docentes o en el área administrativa de las instituciones educativas.
De acuerdo al procedimiento establecido por la ley, cuando se prueba que docentes o trabajadores administrativos tienen una sentencia, la separación definitiva o destitución es automática. Si el personal pertenece al sector público, la separación se confirma con la resolución del contrato.
En el sector privado es el empleador el que debe comunicar al trabajador la extinción del contrato a través de una carta de despido, la cual debe precisar el motivo y la fecha en que se termina la relación contractual.
—Personal con denuncias—El ministro Alfaro informó que una vez que terminen de procesar todas las destituciones del personal con sentencia, iniciarán los trámites para los casos de aquellos docentes o administrativos que son procesados o investigados. Para ello, dijo, coordinan con el Ministerio Público para obtener las listas de los investigados.
La Ley 29988 precisa que en caso de denuncia administrativa o denuncia penal, y de personas en condición de procesadas, procede la inhabilitación definitiva o la separación preventiva.
El procedimiento a seguir se detalla en el artículo 44 de la Ley 29944, ley de reforma magisterial, que indica que el director de la institución educativa separa preventivamente al profesor e informa del hecho al director de la UGEL.
La norma detalla también que la separación preventiva acaba cuando concluye el proceso administrativo o judicial.
La separación preventiva se hace efectiva dentro de las 24 horas de conocida la condición de procesado o la denuncia penal o administrativa. El Minedu realizará el seguimiento de cada caso hasta verificar la aplicación efectiva de la medida, para ello, coordinarán acciones y capacitaciones con las direcciones regionales de educación (DRE) y las UGEL en el ámbito nacional.
El ministerio anotó que cada instancia del sector es responsable de brindar los antecedentes penales de su personal, esto incluye a las UGEL, las DRE y las instituciones educativas de todo el país. En caso de incumplimiento, el procedimiento disciplinario se aplicará de acuerdo con su régimen laboral o contractual.
—Nuevas postulaciones—De otro lado se informó que en los casos de nuevas postulaciones a alguna plaza pública o designación, las autoridades deben realizar el cruce de información con las autoridades competentes. La lista de los condenados, procesados o con denuncia penal o administrativa será remitida a los organizadores de los concursos .
Tanto el Minedu, como las DRE y UGEL deberán garantizar que no se vuelva a contratar al personal separado definitivamente, ni contratar a quien mantiene la condición de procesado o investigado.
A partir de esta ley se creó el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.
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