De enero a julio de este año, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) han atendido 6.237 casos de violencia sexual en contra niñas y niños de 0 a 17 años. Es decir, 891 casos por mes. Esta semana, una madre denunció que un médico del Minsa en La Libertad abusó sexualmente de su hija, lo que evidencia la vulnerabilidad en que se encuentra la niñez en el país, incluso en espacios institucionales.
► Delitos sexuales: ¿qué sanciones establece el Código Penal para violadores de menores?
De acuerdo con las cifras del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), hasta mayo de este año los agresores sexuales de menores de edad representan el 9,7% de todos los internos del país.
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Las cifras reunidas por el Mimp corresponden a los CEM regulares, de comisarías y los 7x24. La data se refiere a casos nuevos, reingresos por un nuevo hecho de violencia, reincidentes (reinciden en un nuevo hecho de violencia por el mismo agresor), derivados (violencia atendida en más de un CEM) y continuadores (retornan al CEM luego de un año por el mismo hecho de violencia).
-¿Qué es violencia sexual?-La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
-Las cifras-María del Carmen Santiago, directora general de niñas, niños y adolescentes del Mimp, considera que las cifras registradas hasta julio de este año sobre violencia sexual contra menores de edad muestran que la población está identificando estos hechos como delitos. “Lo segundo es que se están animando a denunciar. Hay más denuncias porque se está asumiendo que estos hechos no son normales. Hoy se escucha a la adolescente si dice que la violaron”, sostiene.
El 4 de agosto del 2018, se publicaron modificaciones al Código Penal (Ley N°30838), aprobadas por unanimidad el 26 de junio del año pasado por el Congreso de la República, que significaron cambios sustanciales a la normativa que sanciona y previene los delitos contra la libertad sexual.
“De enero a diciembre del 2018 hubo 8.957 casos en agravio de menores (mujeres y hombres). Este año, entre enero y julio, 6.237 casos (mujeres y hombres). Pese a las modificaciones que se han hecho (al Código Penal), aún tenemos trabas dentro del sistema judicial para el tema de la investigación, el proceso judicial y fiscal para el abordaje de la problemática”, dijo la funcionaria del Mimp a El Comercio.
“Cuando se tiene a cargo un tema de infancia o adolescencia, se tiene que aplicar el interés superior del niño en todo el proceso. Es decir, qué es lo más conveniente para él”, declaró Santiago.
-Análisis-
Entre las variaciones que se hicieron el 2018 al Código Penal, se incluyó la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años de edad (antes menores de 10 años), la imprescriptibilidad de los delitos y la consideración de violación sexual cuando no hay libre consentimiento, y no solo violencia o grave amenaza.
Un año después de estos cambios, especialistas hacen un balance de su efectividad a la luz de las cifras registradas sobre violencia sexual contra menores.
Jeannette Llaja, abogada especializada en temas de género, opina que la elevación de penas fue una respuesta “desde el punto facilista” por parte del Estado y el Congreso. “El levantamiento de pena se viene dando desde 1991, desde mi punto de vista parte de un 'populismo penal'”, dijo a El Comercio. “Elevar las penas no necesariamente resuelve el problema”, agregó.
“Cuando uno habla de violencia sexual, fundamentalmente en niñas y niños, hay que preguntarse sobre qué política está implementándose para enfrentarla, donde uno de sus ejes es la justicia, que es importante”, agregó Llaja. “La educación sexual con enfoque de género pasa desde decirle a los niños que identifiquen una situación de violencia sexual”, comentó.
Llaja opina también que “una violación sexual no debe tener penas bajas, pero muchas veces elevarlas ha sido usado políticamente por legisladores, y el Estado, para invisibilizar acciones más completas y complejas”.
Por su parte, María del Carmen Santiago indica que las modificaciones hechas garantizan la protección, restringen derechos a los agresores y ayudan en diferentes procesos; “pero aún tenemos dificultades en los procesos para los delitos de violencia sexual para los niños, niñas y adolescentes; que tienen que ver con cuestiones procesales”.
Sobre eso, refirió que la mayor parte de estos delitos ocurren en espacios cerrados (colegio, casa o consultorio, como el caso de La Libertad), por lo que es importante el tratamiento que se da a las pruebas. “La niña lo dijo, pero muchas veces callan. No es fácil encontrar testigos. Los delitos de violencia sexual que se dan en agravio de menores de edad y en un ambiente familiar, a veces este entorno es cómplice y no denuncia con facilidad”, sostuvo.
Explicó que el Mimp recurre a la manifestación de la víctima, pide que pase por la cámara Gesell cuanto antes, pero en ocasiones las programaciones demoran. “Cuando es en flagrancia, sí es casi inmediato para determinar la sustentación de la prisión preventiva. Pero, cuando no lo es, demora”, dijo la funcionaria del Mimp.
Finalmente, sobre al caso reportado en La Libertad, Jeannette Llaja precisa que “cuando el que violenta es el Estado - el médico como representante- la gravedad es más alta”. “Hay muchos factores que atacar en el sistema de justicia para que el proceso no revictimice y no quede impune el caso”, agregó.
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