La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó al Congreso de la República un proyecto de ley en el que propone reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento, además de sugerir la modificación de lo estipulado en el delito de especulación (234 del Código Penal), ya que en su actual redacción “resulta inoperativo”.
La propuesta legislativa de la titular del Ministerio Público tiene como objetivo, según especifica el proyecto al que tuvo acceso El Comercio, sancionar diversas conductas orientadas al acaparamiento y especulación que, finalmente, ocasionan un indebido provecho económico con perjuicio a los consumidores.
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Para ello, en referencia al acaparamiento, el documento solicita que se incorpore el artículo 233 al Código Penal con el siguiente texto: "El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
En la justificación de motivos, la Fiscalía de la Nación se refiere al derogado artículo 233 del Código Penal en el que se hacía alusión al delito de acaparamiento. En dicho dispositivo se hacía mención únicamente a “bienes de consumo o productos”, así como a “bienes de primera necesidad”.
El artículo fue derogado en 2008, durante el segundo gobierno de Alan García, en el contexto de la negociación del denominado Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos a través del "Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas".
“En la presente propuesta legislativa se está considerando calificar como delito solo aquellas conductas que, además de ser atentatorias contra el orden económico, afecten gravemente al usuario o consumidor, en un grado tal que tengan la capacidad de poner en riesgo la salud o vida. Cuando no concurran tales supuestos será de competencia administrativa", expone el proyecto.
En tanto, respecto al delito de especulación, la Fiscalía de la Nación propone excluir del vigente tipo penal las condiciones de calificación de los bienes como de “primera necesidad” y de “precio fijado por la autoridad”, los mismos que hacen inaplicable a los incisos dado que el Estado no fija los precios de los bienes, sino el mercado.
Para ello, propone que el texto quede de la siguiente manera: “El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa”.
Seis bancadas legislativas remitieron este lunes un oficio al presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, solicitando que se priorice en la agenda del pleno el debate de los dictámenes en insistencia de la autógrafa de la ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en emergencia por desastres.
El documento -que lleva la firma de los voceros de Acción Popular, Frepap, Podemos Perú, Somos Perú, Alianza para el Progreso y el Frente Amplio- menciona que esta se encuentra en orden del día desde el 22 de agosto del 2017.
En abril del 2017, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone sancionar con penas de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia. La autógrafa fue observada por el Gobierno al considerar que contenía elementos contradictorios con el marco legal vigente. El Congreso anterior no puso la insistencia en debate del pleno.
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