El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, sostuvo hoy que el instrumento firmado por el Perú, Chile y Ecuador en 1954 representa una “frontera en todos los efectos” y no solo en sector pesquero, ya que los tres países que lo suscribieron lo reconocen como un acuerdo internacional vinculante.
“Se ha de considerar que la frontera marítima que reconoce a lo largo de un paralelo se extiende hasta aquella distancia donde se realizan actividades”, indicó.
“El convenio solo establece el acuerdo tácito. No indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones. Solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas”, añadió Tomka, quien lee el dictamen de la corte de La Haya sobre el diferendo marítimo entre el Perú y Chile.
Explicó que el objetivo de la zona especial fronteriza “era establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones”.
“La delimitación marítima y las pruebas no tienen carácter determinante en cuanto a la extensión”, señaló el juez.
Tomka indicó que el instrumento del 1954 “no hace más que establecer, grabar en piedra el acuerdo tácito”.
Además, señaló que el retraso de Chile en la inscripción de este documento ante instancias internacional “no respalda” el argumento peruano de que este “no convenía importancia”.
“(Este instrumentos) no indica cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo cuando se convino la frontera. El reconocimiento puede ser un acuerdo tácito entre ambos países”, refirió.
Tomka reiteró que el acuerdo de 1952 “no determina la frontera marítima que separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes”, pero que sí reconocen en 1954.
La Haya acogió el argumento del Perú respecto a entender que la delimitación de la frontera marítima requiere la “contextualización de asuntos especiales”.