El Gobierno promulgó este viernes 11 de agosto la ley aprobada por el Congreso que establece las causales por las cuales se suspende el pasaporte diplomático de los funcionarios que sean sometidos a medidas como una extradición o un impedimento de salida del país.
La Ley 31864 que lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, ingresa en el texto numerales que detallan casos específicos para que los funcionarios pierdan este privilegio.
En primer lugar, se precisa que si son separados del cargo, se les levanta la inmunidad parlamentaria o son sentenciados por el Poder Judicial con una condena firme, pierden su pasaporte diplomático.
En segundo lugar, se incluye ahora el apartado en el que se indica que se suspende este privilegio cuando se ordena por resolución judicial una medida de impedimento de salida del país o el funcionario se encuentra sometido a un proceso de extradición.
Asimismo, la ley ahora indica que la Cancillería no emitirá este documento a favor de funcionarios y personas que se encuentren en cualquiera de las condiciones arriba mencionadas cuando se reporte su pérdida, robo o deterioro.
“En el caso de pérdida de derecho al uso de pasaporte diplomático, dicho documento pierde vigencia de manera definitiva; en el caso de suspensión, pierde vigencia de manera temporal mientras esta dure, sin perjuicio de la caducidad de la vigencia del referido pasaporte”, detalla la norma.
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