Las salas penales de la Corte Suprema dieron el miércoles un primer anuncio sobre una discusión crucial que tiene en vilo, según la fiscalía, a las investigaciones por lavado de activos en el país. El juez César San Martín fue quien comunicó que, con 11 votos contra 3, la máxima instancia del Poder Judicial decidió fijar los parámetros respecto a cómo se abordará este delito en adelante en los procesos judiciales.
A la decisión judicial generada tras este cónclave se le llama sentencia plenaria casatoria. San Martín, quien tuvo la responsabilidad de coordinar la asamblea de jueces supremos, no ahondó en detalles sobre la postura fijada. Dijo que esta se sabrá en su totalidad el próximo 25 de octubre, día en que se publicará la resolución. No obstante, dio algunos alcances que permiten prever cuál fue el acuerdo por mayoría al cual llegaron los magistrados.
-Sin carácter vinculante-En primer lugar, el juez supremo informó que se dejó sin efecto el carácter vinculante de la casación 92-2017 de Arequipa, la cual fue el origen de la discusión que devino en el pleno casatorio. Según advirtió semanas atrás el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, dicha resolución, firmada por los cinco jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria, es un “generador de impunidad”, entre otras cosas, por haber elevado la valla de exigencias para acreditar el necesario delito fuente o precedente.
Pero, ¿qué implica que se haya anulado el efecto obligatorio de la casación 92-2017? Consultado al respecto, el fiscal Frank Almanza, quien lleva el proceso contra el clan de los Sánchez Paredes, uno de las investigaciones por lavado más complejas en la actualidad, dijo que ello significa que ningún juez en el futuro, y a pesar de que la resolución no se haya publicado, puede ampararse en la sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria para archivar una investigación.
Desde que se emitió la referida sentencia en agosto, se han archivado diferentes investigaciones por lavado, tanto en sede fiscal como en los juzgados, citando los argumentos que esta menciona. Dos de ellos fueron los casos del ex dirigente fujimorista Joaquín Ramírez y la investigación seguida contra el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Luis Cervantes. Los fiscales que archivaron ambos casos citaron en sus pronunciamientos la casación de Arequipa.
“Un juez a partir de ahora ya no tendrá el temor de incumplir una sentencia vinculante [de la Suprema]. Pero si lo hace, se trataría de una actitud completamente dolosa”, dijo Almanza a El Comercio.
El fiscal, quien fue uno de los que expuso la posición de la fiscalía en el pleno de los jueces supremos, prefiere esperar que se publique la sentencia casatoria para dar un análisis a profundidad sobre la misma. Pero destaca que se haya comunicado la supresión del efecto vinculante de la casación, cuyas consecuencias, dice, estaban siendo “escandalosas”.
“Casos muy delicados se estaban archivando bajo el argumento de esa casación. Imagino que por eso los jueces supremos se han reunido y han dado esa información antes de que siga creciendo [el escándalo]”, dijo Almanza y añadió que lo informado por el juez San Martín “es una victoria del país en la lucha contra el lavado de activos”.
-Los alcances de la casación-La casación de Arequipa estableció un carácter vinculante en por lo menos tres fundamentos jurídicos. Entre ellos, que la fiscalía tiene la obligación de indicar con exactitud, hora y fecha de por medio, la procedencia del delito fuente del lavado de activos si pretende iniciar una investigación penal por los ilícitos que no están señalados en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 [Ley antilavado], que son, entre ellos, minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, trata de personas y terrorismo.
Además, los jueces firmantes de la casación indicaron que para que se pueda iniciar una investigación por lavado de activos se tiene que tener en cuenta la gravedad del delito fuente. Es decir, aquellos delitos con penas menores de cuatro años, por ejemplo, quedan excluidos. Como tercer precedente, los jueces dijeron que el Fraude en la Administración de las Personas Jurídicas (cuya pena no supera los cuatro años) no constituye delito fuente. Con esta decisión, penalistas advierten que los partidos políticos quedarían libres de las investigaciones por lavado.
Para la fiscalía, el estándar probatorio que estableció en su momento la Segunda Sala Penal Transitoria hace casi imposible procesar a los lavadores profesionales de dinero, quienes, según sostiene el Ministerio Público, no tienen por qué saber el origen delictivo de la plata que van a blanquear en el sistema financiero para incurrir en delito.
El Ministerio Público también cuestionó la decisión del tribunal de excluir los delitos menos graves, cuando la ley antilavado no hace esas distinciones. “La Segunda Sala dejó de lado delitos que, sin importar que tengan menores penas, pueden genera ganancias millonarias”, declaró Almanza.
¿Decisión salomónica?Para el penalista Carlos Caro, experto en temas antilavado, lo que se conoce, de momento, de la decisión de las salas penales de la Corte Suprema arroja que ha habido “un empate técnico” entre el reclamo de la fiscalía y el de los jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria.
“Se ha tomado una postura intermedia. No se está yendo al extremo de la casación 92-2017 en el que se exige que se tiene que probar todo sobre el delito previo, circunstancia, tiempo, modo y lugar, pero tampoco está yendo a la posición de la fiscalía que sostenía que no se debía probar nada sobre el delito previo”, afirma Caro a este Diario.
Según Caro, es importante que se haya optado por una postura intermedia porque esta garantizan los derechos de los imputados “en el sentido de que se conecten mínimamente el lavado con el delito anterior, pero, por otro lado, rechaza una postura de impunidad”.
El penalista destaca que la Suprema haya fijado un estándar en los diferentes procesos de la investigación fiscal. Por ejemplo, para que se dé lugar a una investigación preliminar basta que se tenga una “sospecha simple” del delito fuente. En el caso de la preparatoria una “sospecha reveladora” y para una acusación fiscal una “sospecha suficiente”. Por último, en el supuesto que se emita una sentencia se deben presentar elementos “más allá de toda duda razonable”.
Respecto a los delitos menos graves que, según la casación, deberían de ser excluidos de una investigación por lavado, Caro afirma que se entiende que la Corte Suprema no va exigir, para que se inicie un caso de lavado de activos, una pena mínima del delito fuente, sino que basta que éste genere ganancias ilegales como indica el Decreto Legislativo N° 1106 .
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