Desde el lunes han circulado en redes sociales páginas del acta de preacuerdo entre la fiscalía y la empresa Odebrecht. Para el fiscal José Domingo Pérez, esto revela el interés de algunos en frustrar la firma del acuerdo, que permitiría aportar importantes elementos a las investigaciones penales.
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1. ¿Por qué el acuerdo es reservado?Por ley, el proceso de colaboración eficaz es reservado. El propósito es claro: la delación de un colaborador (que acepta haber delinquido y da información de presuntos delincuentes) puede poner en riesgo su integridad y la de su familia, señala el ex fiscal supremo adjunto Avelino Guillén.
Esta lógica se extiende también a la colaboración de una empresa. “Los acuerdos de los funcionarios de la empresa se tramitan en paralelo; con ellos negocian la responsabilidad penal y con la empresa ven el pago de la reparación civil”, señala la penalista Vanessa Valverde.
Para el penalista Luis Lamas Puccio, la reserva “tiene un valor estratégico en la investigación, porque esa información será usada para investigar a integrantes de una organización criminal”.
Revelar la identidad de un colaborador, por ejemplo, es delito. Por eso, para evitar su exposición, tienen códigos.
El ex procurador Yván Montoya explica que la reserva es una excepción a la regla de la transparencia de la información pública y se justifica por fines ulteriores. En este caso, la lucha anticorrupción. Además, dice, la reserva es temporal. “En algún momento podrá ser pública, pero hay que cuidar la oportunidad porque es información sensible”, explica.
2. ¿Y puede ser pública la sentencia de colaboración eficaz?Según el artículo 477 del Código Procesal Penal, el acuerdo final de colaboración –una vez corroborada la información– debe ser aprobado por un juez de investigación preparatoria para que tenga validez; lo que se llama “homologación judicial”. Aquí, el juez ejerce un “control de legalidad”.
Montoya explica que el juez no interviene en el fondo. Pero sí podría advertir si una ley prohíbe transigir sobre ciertos beneficios o si lo acordado es evidentemente irrazonable.
Con este fallo, acaba el proceso de colaboración eficaz, aunque no las investigaciones principales que se nutrirán de las informaciones del acuerdo. “Esto será parte de otros procesos que aún no tienen sentencia firme; si el caso ya estuviera cerrado y la persona juzgada, podría saberse por interés público, pero no se sabe cuántos procesos más podría haber”, advierte Valverde.
3. ¿Cuáles son los riesgos de difundir el acuerdo?El principal riesgo es frustrar el acuerdo final y evitar que la información sea utilizada para aclarar otras investigaciones. Las partes podrían dar marcha atrás en lo pactado.
Montoya duda de que Odebrecht quiera dejar el acuerdo, dado que se mantiene el equipo especial, con una fiscal de la Nación que garantiza su autonomía e independencia. Pero sí cree que podría desconfiar del juez de investigación preparatoria que eventualmente valide el acuerdo. “Ojalá que, de aquí a febrero, se aclare si la jueza [Elizabeth] Arias va a conocer el caso; falta aún ver si se revierte la recusación contra [Richard] Concepción”, comenta.
Otro riesgo es que esta información alerte a los procesados –o a los todavía no investigados–, que sabrían que la fiscalía tiene información que podría afectarlos. “Podrían poner trabas u obstaculizar el avance de nuevas investigaciones”, comenta Guillén.
Lamas Puccio considera que, dada la violación de la reserva, el juez podría no validar el acuerdo. Montoya discrepa de esto y precisa que sería injusto que las partes sean perjudicadas por un acto que escapa de su voluntad. “El fiscal ha denunciado el hecho y más allá de las seguridades que se tomen, no olvidemos que estamos ante una estructura criminal que busca bloquear todos los mecanismos de las investigaciones”, advierte.