La congresista Patricia Chirinos, de Avanza País, presentó un proyecto de ley para “desarrollar el criterio interpretativo” del numeral 3 de artículo 156 de la Constitución, referente a los límites de edad que deben cumplir los postulantes para integrar la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
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La iniciativa de la legisladora busca precisar que la edad para integrar y permanecer en la Junta Nacional de Justicia es sólo hasta los 75 años. La Constitución señala textualmente sobre la edad mínima y máxima: “Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años”.
“Los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia al cumplir los setenta y cinco (75) deberán ser cesados automáticamente en el ejercicio de sus funciones, para lo cual deberá convocarse al miembro titular en estricto orden de mérito obtenido en el concurso respectivo; en virtud a que la función desarrollada resulta de trascendencia social y jurídica”, se indica en el proyecto.
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Además, Chirinos remarca que la Ley de Carrera Judicial establece que los jueces deben cesar en su cargo al cumplir los setenta años de edad, de modo que se genera un cese automático al cumplir la edad máxima, siendo imposible extender su permanencia en el cargo después de ese periodo, por lo que considera que se debe aplicar el mismo criterio en el caso del JNJ.
“De ello se desprende que, en nuestro ordenamiento jurídico, existe una distinción estableciéndose que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden prestar sus servicios hasta los setenta y cinco (75) años de edad; mientras que los jueces supremos titulares sólo hasta los setenta años. Sin desmedro de ello, en ambos casos queda claro que existe un límite y no hay excepción para ello”, se señala en otra parte del fundamento de la iniciativa.
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“Bajo ese tenor, al haberse establecido la edad máxima para ejercicio de la función de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, debería aplicarse el mismo criterio contemplado para los jueces supremos titulares”, se agrega.
También recordó, según la Constitución, que los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos, y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos.