Tras un intenso debate, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dejó al voto el dictamen del proyecto de ley que propone la modificación del artículo 316 del Código Penal en torno al delito de apología.
La sesión, dirigida por el titular del mencionado grupo de trabajo Salvador Heresi, se realizó ayer en la sala Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo.
El dictamen se basa en tres proyectos: uno presentado por la bancada de Fuerza Popular (FP), otro por la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) y el tercero por Acción Popular (AP).
Los legisladores fujimoristas Karina Beteta, Carlos Tubino y Octavio Salazar coincidieron en señalar que la modificación sería de gran importancia pues en la actualidad hay movimientos sediciosos haciendo propaganda alusiva a los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
Por su lado, la parlamentaria del Frente Amplio Marisa Glave sugirió que se incluya en el dictamen el castigo a la apología de los delitos de desaparición forzada, tortura y genocidio.
EspecificacionesLa propuesta establece que se reprima con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años al que públicamente exalte, justifique o enaltezca un delito o la persona condenada como autor o partícipe de este.
Solicita, además, que si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace a un delito previsto en cualquiera de los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o en la Ley Penal contra el lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada como autor o partícipe, la pena sea no menor de cuatro ni mayor de seis años, 250 días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Asimismo, el proyecto pide que si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, o se realiza en condición de director, subdirector, personal docente o administrativo de una institución educativa, la pena privativa de libertad sea no menor de ocho ni mayor de doce años, 360 días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
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